REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, siete (7) de agosto de 2024.
Años: 214º de Independencia y 165° de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA SOLICITUD.

SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.118.454, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos ciudadanos YANET MARIA GONZÁLEZ LÓPEZ, RAIZA MINERVA GONZÁLEZ LÓPEZ, GISELA MARGARITA GONZÁLEZ LÓPEZ, WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, HENRY JESUS GONZÁLEZ LÓPEZ, MIREYA COROMOTO GONZÁLEZ LÓPEZ, SANTA ISMELDA GONZÁLEZ LÓPEZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos V.-14.713.986, V.-T0.737.006, V.-10.736.995, V.-7.053.864, V.-7.096.734, V.-7.053.865, V.-7.053.866, V.-7.063.594 respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE V/O APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 161.084, Funcionaria Pública adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOLICITUD: 10126

-II-
SÍNTESIS
Se inició el presente procedimiento en fecha tres (3) de julio del año 2024, por ante Jornada de Tribunal Móvil, correspondiendo conocer de la presente solicitud a este Tribunal por encontrarse constituido en dicha jornada, en la cual el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-7.118.454, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos VANET MARIA GONZALEZ LOPEZ, RAIZA MINERVA GONZALEE LOPEZ, GISELA MARGARITA GONZÁLEZ LÓPEZ, WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, HENRY JESUS GONZÁLEZ LÓPEZ, MIREYA COROMOTO GONZÁLEZ LÓPEZ, SANTA ISMELDA GONZÁLEZ LÓPEZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-14.713.986, V.-10.737.006, V.-10.736.995, V.-7.053.864, V.-7.096.734, V.-7.053.865, V.-7.053.866, V.-7.063.594 respectivamente, todos de este domicilio, asistido por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 161.084, Funcionaria Pública adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia; solicita PERPETUA MEMORIA; dándosele entrada en la misma fecha, signándole el número de expediente 10126 y ordenando tomar declaración a los testigos una vez que la parte interesada los presentara ante el Tribunal.
En fecha diez (10) de julio de 2024, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas CLARISBER MARIA PACHANO PETIT y GENESIS VANESSA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.794.803 y V-24.298.282, respectivamente ambas de este domicilio.
-III-
MOTIVACION
El ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-7.118.454, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos YANET MARIA GONZÁLEZ LÓPEZ, RAIZA MINERVA GONZÁLEZ LÓPEZ, GISELA MARGARITA GONZÁLEZ LÓPEZ, WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, HENRY JESUS GONZÁLEZ LÓPEZ, MIREYA COROMOTO GONZÁLEZ LÓPEZ, SANTA ISMELDA GONZÁLEZ LÓPEZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-14.713.986, V.-10.737.006, V.-10.736.995, V.-7.053.864, V.-7.096.734, V.-7.053.865, V.-7.053.866, V.-7.063.594 respectivamente, todos de este domicilio, asistido por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 161.084, Funcionaria Pública adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, incoa la presente solicitud de Perpetua Memoria a los fines de que sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESÚS MARÍA GONZÁLEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.360.183, natural de Valencia estado Carabobo, de profesión mecánico automotriz, fallecido en fecha seis (6) de julio de 2012; quien en vida fuera cónyuge de la ciudadana ELSA RAMONA LOPÉZ, (DIFUNTA) quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.056.905, natural de Valencia estado Carabobo, fallecida en fecha veintiocho (28) de abril de 1988 y padre de los hoy solicitantes.
Ahora bien, el solicitante consignó: 1) Copias de cédulas de identidad de los de cujus, insertas en el presente expediente en el folio tres (3) y cuatro (4). 2) copia certificada del acta de defunción del ciudadano JESÚS MARÍA GONZÁLEZ, inserta por ante el Registro Civil de la parroquia San José del municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha siete (7) de julio de 2012, acta N° 480, tomo II, año 2012, que se encuentra inserta en el presente expediente al folio cinco (5) y vuelto. 3) copia simple de acta de matrimonio de los ciudadanos JESÚS MARÍA GONZÁLEZ y ELSA RAMONA LOPÉZ, emanada del Registro Civil del municipio San Blas, Distrito Valencia del estado Carabobo, de fecha siete (7) de junio de 1973, anotada en el Libro correspondiente a matrimonios bajo el Nro. 147, folio 184, año 1973, que se encuentra inserta en el presente expediente en el folio seis (6) y vuelto. 4) copia simple del acta de defunción de la ciudadana ELSA RAMONA LOPÉZ, inserta por ante el Registro Civil del municipio Candelaria, Distrito Valencia del estado Carabobo, de fecha veintinueve (29) de abril de 1988, acta N° 495, año 1988, que se encuentra inserta en el presente expediente al folio siete (7) y vuelto. 5) copia simple de Declaración Sucesoral de la ciudadana ELSA RAMONA LOPÉZ, de fecha veintiuno (21) de marzo de 1991, que se encuentra inserta en el presente expediente desde el folio ocho (8) al folio once (11). 6) Copias de cédulas de identidad de la ciudadana YANET MARÍA GONZÁLEZ LÓPEZ, inserta en el presente expediente en el folio doce (12). 7) copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana YANET MARÍA GONZÁLEZ LÓPEZ, inserta por ante el Registro Civil del municipio Urbano Santa Rosa, municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha dieciocho (18) de septiembre de 1989, acta N° 462, año 1989, que se encuentra inserta en el presente expediente al folio trece (13). 8) Copias de cédulas de identidad de la ciudadana RAIZA MINERVA GONZÁLEZ LÓPEZ, inserta en el presente expediente en el folio catorce (14). 9) copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana RAIZA MINERVA GONZÁLEZ LÓPEZ, inserta por ante el Registro Civil del municipio Urbano Candelaria, municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha treinta (30) de enero de 1991, acta N° 2780, tomo 7, año 1972, que se encuentra inserta en el presente expediente al folio quince (15). 10) Copias de cédulas de identidad de la ciudadana GISELA MARGARITA GONZÁLEZ LÓPEZ, inserta en el presente expediente en el folio dieciséis (16). 11) copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana GISELA MARGARITA GONZÁLEZ LÓPEZ, inserta por ante el Registro Civil del municipio Urbano Candelaria, municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha treinta (30) de enero de 1991, acta N° 4158, folio 31, año 1971, que se encuentra inserta en el presente expediente al folio diecisiete (17) y vuelto. 12) Copias de cédulas de identidad del ciudadano WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, inserta en el presente expediente en el folio dieciocho (18). 13) copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, inserta por ante el Registro Civil de la parroquia San Blas, El Socorro y Catedral, municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha tres (3) de febrero de 2016, acta N° 272, tomo I, año 1962, que se encuentra inserta en el presente expediente al folio diecinueve (19) y vuelto. 14) Copias de cédulas de identidad del ciudadano ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, inserta en el presente expediente en el folio veinte (20). 15) copia simple de acta de nacimiento del ciudadano ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, inserta por ante el Registro Civil de la parroquia Candelaria, municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha diez (10) de marzo de 2011, acta N° 5497, tomo XIV, año 1965, que se encuentra inserta en el presente expediente al folio veintiuno (21) y vuelto. 16) Copias de cédulas de identidad del ciudadano HENRY JESUS GONZÁLEZ LÓPEZ, inserta en el presente expediente en el folio veintidós (22). 17) copia simple de acta de nacimiento del ciudadano HENRY JESUS GONZÁLEZ LÓPEZ, inserta por ante el Registro Civil de la parroquia Santa Rosa, municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha trece (13) de abril de 1999, acta N° 3, tomo I, año 1963, que se encuentra inserta en el presente expediente al folio veintitrés (23). 18) Copias de cédula de identidad de la ciudadana MIREYA COROMOTO GONZÁLEZ LÓPEZ, inserta en el presente expediente en el folio veinticuatro (24).19) copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana MIREYA COROMOTO GONZÁLEZ LÓPEZ, inserta por ante el Registro Civil del municipio Urbano Candelaria, municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha trece (13) de junio de 1980, acta N° 1136, tomo 3, año 1960, que se encuentra inserta en el presente expediente al folio veinticinco (25). 20) Copias de cédula de identidad de la ciudadana SANTA ISMELDA GONZÁLEZ LÓPEZ, inserta en el presente expediente en el folio veintiséis (26). 21) copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana MIREYA COROMOTO GONZÁLEZ LÓPEZ, inserta por ante el Registro Civil del municipio Urbano Candelaria, municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha trece (13) de enero de 1959, acta N° 19, tomo 1, año 1959, que se encuentra inserta en el presente expediente al folio veintisiete (27). 22) Copia de cédula de identidad del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ LÓPEZ, inserta en el presente expediente en el folio veintiocho (28). 23) copia simple de acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ LÓPEZ, inserta por ante el Registro Civil de la parroquia candelaria, municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha dos (02) de julio de 1981, acta N° 3468, tomo 9, año 1969, que se encuentra inserta en el presente expediente al folio veintinueve (29). Tales documentales de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ LÓPEZ, YANET MARÍA GONZÁLEZ LÓPEZ, RAIZA MINERVA GONZÁLEZ LÓPEZ, GISELA MARGARITA GONZÁLEZ LÓPEZ, WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, HENRY JESUS GONZÁLEZ LÓPEZ, MIREYA COROMOTO GONZÁLEZ LÓPEZ, SANTA ISMELDA GONZÁLEZ LÓPEZ, identificados ut supra, respecto al de cujus JESÚS MARÍA GONZÁLEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.360.183, natural de Valencia estado Carabobo, de profesión mecánico automotriz, fallecido en fecha seis (6) de julio de 2012; quien en vida fuera cónyuge de la ciudadana ELSA RAMONA LOPÉZ, (DIFUNTA) y padre de los solicitantes ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ LÓPEZ, YANET MARÍA GONZÁLEZ LÓPEZ, RAIZA MINERVA GONZÁLEZ LÓPEZ, GISELA MARGARITA GONZÁLEZ LÓPEZ, WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, HENRY JESUS GONZÁLEZ LÓPEZ, MIREYA COROMOTO GONZÁLEZ LÓPEZ, SANTA ISMELDA GONZÁLEZ LÓPEZ identificados ut supra, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y ASÍ SE DECLARA.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas CLARISBER MARIA PACHANO PETIT Y GENESIS VANESSA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, supra identificadas, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las solicitantes con el fallecido, es decir, la relación filiatoria y hereditaria alegada por las solicitantes, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
Así las cosas, en el presente caso estamos ante la petición de un justiciable que en virtud de la posibilidad establecida en la norma de evacuar solicitud de Perpetua Memoria para que se declaren bastantes y suficientes las probanzas producidas IN AUDITA ALTERAM PARTS para reconocerle a ellos, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos, en virtud de ser tal declaratoria ajena a la controversia de intereses o jurisdicción contenciosa, en la cual en caso de presentarse un conflicto sobre tal derecho, se dirimirá sopesando las probanzas y títulos que esgriman las partes en conflicto, por imperio de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
"Artículo 936: cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas.
Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros"
La Ley sustantiva es clara en cuanto a que, las justificaciones para perpetua memoria, titulo supletorio o justificativo de testigos que preceptúan los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, están referidos a aquellas diligencias que sirven para declarar y asegurar la posesión o algún derecho que realiza un sujeto sin control de la otra parte, por lo que se trata en todo caso, de informaciones que aportan unos testigos sobre unos hechos, los cuales una vez evacuados por el tribunal competente, se crea una presunción desvirtuable de que el titular del derecho cuya tutela se pide es el promovente del justificativo.
En este sentido, las determinaciones que tome el juez en esta materia no causan cosa juzgada, y al establecer una presunción iuris tantum, quedan a salvo los derechos de terceros, esto en consonancia con lo estipulado en los artículos 898 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Es por ello que, al establecer este derecho judicial en sí una presunción, debe entenderse que dicho justificativo no es propiamente una prueba anticipada respecto del medio probatorio, testigos, sino que se trata de una decisión judicial no contenciosa, contentiva de una presunción a favor de quien dictó el decreto, la cual puede ser desvirtuada por cualquier medio probatorio.
Por su parte, la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, de fecha 06 de noviembre de 2003, expediente N° 03-26, la Sala expresó:
"...el título supletorio es una actuación no contenciosa que forman parte de las justificaciones para perpetúa memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil (Artículo 937), y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el Juez que lo evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos...".
A su vez, tenemos que la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMOS DE
JUSTICIA, con ponencia del Magistrado ANOTNIO RAMIREZ JIMENEZ, de fecha 29 de julio de 2004, mediante sentencia N°770, expediente N° 04-511, dejo establecido lo siguiente:
"...Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
"Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno". (Negrillas de la Sala).
Del artículo ut supra transcrito, se desprende que cualquier Juez Civil es competente, para instruir las justificaciones o diligencias que estén dirigidas a la declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredera de la ciudadana Ana María Guardia Correa; sin que pretenda, por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Dicho justificativo es el medio más expedito para asegurar la fijación de un hecho y darle pleno valor probatorio, mediante su posterior ratificación en juicio, que por no prever contradictorio alguno, puede ser solicitado ante cualquier circunscripción judicial..."

Es así, como de los artículos y las jurisprudencias anteriormente transcritos se desprende que las justificaciones para perpetua memoria que surjan conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solamente son diligencias para declarar y asegurar la posesión o algún derecho, donde quedan en todo caso a salvo los derechos de los terceros.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado, esta Juzgadora, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en apego de garantizar una tutela judicial efectiva considera suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ LÓPEZ, YANET MARIA GONZÁLEZ LÓPEZ, RAIZA MINERVA GONZÁLEZ LÓPEZ, GISELA MARGARITA GONZÁLEZ LÓPEZ, WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, HENRY JESUS GONZÁLEZ LÓPEZ, MIREYA COROMOTO GONZÁLEZ LÓPEZ, SANTA ISMELDA GONZÁLEZ LÓPEZ identificados ut supra, respecto al de cujus JESÚS MARÍA GONZÁLEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.360.183, natural de Valencia estado Carabobo, de profesión mecánico automotriz, fallecido en fecha seis (6) de julio de 2012; quien en vida fuera cónyuge de la ciudadana ELSA RAMONA LOPÉZ, (DIFUNTA) y padre de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ LÓPEZ, YANET MARIA GONZÁLEZ LÓPEZ, RAIZA MINERVA GONZÁLEZ LÓPEZ, GISELA MARGARITA GONZÁLEZ LÓPEZ, WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, HENRY JESUS GONZÁLEZ LÓPEZ, MIREYA COROMOTO GONZÁLEZ LÓPEZ, SANTA ISMELDA GONZÁLEZ LÓPEZ identificados ut supra, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
PRIMERO: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ LÓPEZ, YANET MARIA GONZÁLEZ LÓPEZ, RAIZA MINERVA GONZÁLEZ LÓPEZ, GISELA MARGARITA GONZÁLEZ LÓPEZ, WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, ORLANDO JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, HENRY JESUS GONZÁLEZ LÓPEZ, MIREYA COROMOTO GONZÁLEZ LÓPEZ, SANTA ISMELDA GONZÁLEZ LÓPEZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 7.118.454, V.-14.713.986, V.-10.737.006, V.-10.736.995, V.-7.053.864, V.-7.096.734, V.-7.053.865, V.-7.053.866, V.-7.063.594 respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESÚS MARÍA GONZÁLEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.360.183, natural de Valencia estado Carabobo, de profesión mecánico automotriz, con vocación hereditaria y derechos, sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las resultas originales a la solicitante.
SEGUNDO: Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código De Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de Conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. CÚMPLASE.


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los siete (07) días del mes agosto del año dos mil veinticuatro (2024). años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,


Abg, DANIELA YENIREE MADRID COLLADO

LA SECRETARIA


Abg. DANIELA SEGOVIA,
Solicitud Nro. 10126. En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. En la misma fecha se acordaron expedir las copias certificadas solicitadas y se devuelve constante de ______________________________ (__________) folios útiles.
LA SECRETARIA,


Abg, DANIELA SEGOVIA,



DYMC/DS/RJJM
Expediente N° 10126