REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 05 DE AGOSTO DE 2024.-
214º Y 165º
Expediente N° 3894.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO SANCHEZ AREVALO inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.: 152.823 Actuando como endosatario de la Ciudadana CARMEN YOLANDA HERRERA DE GUEVARA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.247.717.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por distribución recibida en fecha 17 de Julio del 2024, por ante el Juzgado distribuidor, presentada por el Abogado JOSE GREGORIO SANCHEZ AREVALO inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.: 152.823 Actuando como endosatario de la Ciudadana CARMEN YOLANDA HERRERA DE GUEVARA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.247.717., con motivo a (COBRO DE BOLIVARES).-
Distribuida la DEMANDA correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 19 de Julio del 2024, bajo el No.: 3894 y se libro auto donde se insta a el solicitante que indique la estimación de la demanda, de conformidad con la Resolución N° 2023-001 de Fecha veinticuatro
(24) de mayo del 2023, dictada en la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que el Solicitante hasta la presente fecha no consigna los datos solicitados, motivo por lo cual no cumple con los requisito establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 6°…“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”...
-IV-
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 9:00 a.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP 3894.
IARD/GKPB/ymmq.-
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