REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 13 DE AGOSTO DE 2024.-
214º Y 165º


Solicitud N° 10151.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.058.291, asistida por el abogado MARICELA MEJIAS inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 286.376.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por distribución recibida en fecha trece (13) de Mayo del 2024, por ante el Juzgado distribuidor, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.058.291, asistido por la abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 286.376, con motivo a TITULO SUPLETORIO.-

Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha Quince (15) de Abril de 2024, bajo el No.: 10151 y se abstiene de admitir hasta tanto el solicitante consigne copia certificada de documento de propiedad del terreno debidamente registrado ante el registro inmobiliario correspondiente o autorización para evacuar titulo supletorio emitido por el ente correspondiente.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que el apoderado judicial no subsano lo solicitado por el Tribunal, en consecuencia este Tribunal observa que la presente causa no cumple con los requisitos establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 5° …“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”.…
-IV-
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 10:45 a.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
SOL. 10151.
IARD/GKPB/kvva.-