REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 13 DE AGOSTO DE 2024.-
214º Y 165º
Solicitud N° 10100.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JOSE RICARDO PARADA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.386.847, representado por el abogado ELIUD DARIO CORONEL TORREALBA inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 276.237.-
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por distribución recibida en fecha diecinueve (19) de Enero del 2024, por ante el Juzgado distribuidor, presentada por el abogado ELIUD DARIO CORONEL TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 276.237, actuando en representación del ciudadano JOSE RICARDO PARADA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.386.847, con motivo a INSPECCION JUDICIAL.-
Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha treinta (30) de enero de 2024, bajo el No.: 10100 y se libro auto donde se insta a la parte solicitante a expresar con claridad la pretensión de los particulares a evacuar en la inspección.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que el apoderado judicial no aclaro lo solicitado por el Tribunal, en consecuencia este Tribunal observa que la presente causa no cumple con los requisitos establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 5° …“La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.”.…
-IV-
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 10:45 a.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
SOL. 10100.
IARD/GKPB/kvva.-
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