REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 12 DE AGOSTO DE 2024.-
213º Y 164º
EXPEDIENTE N° 3868
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DISO ENRIQUE FERNANDEZ VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.844.608; Debidamente asistido por el abogado ENIMEL SAID URQUIA QUEVEDO inscrito en el I.P.S.A. bajo los No.: 41.671 respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por distribución recibida en fecha 23 de Mayo del 2024, por ante el Juzgado distribuidor, presentada por el Ciudadano DISO ENRIQUE FERNANDEZ VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.844.608; Debidamente asistido por el abogado ENIMEL SAID URQUIA QUEVEDO inscrito en el I.P.S.A. bajo los No.: 41.671 respectivamente. con motivo a (RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO).-
Distribuida la DEMANDA correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 30 De Mayo del 2024, bajo el No.: 3868, y se libro auto donde se insta a la parte demandante aclare las bases legales de la solicitud y consigne copias certificadas de acta de nacimiento.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que el Solicitante hasta la presente fecha no consigna documentos solicitados, motivo por lo cual no cumple con los requisito establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 6°…“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”...
-IV-
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 1:20 p.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP 3868.
IARD/GKPB/ymmq.-
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