REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 12 DE AGOSTO DE 2024.-
213º Y 164º
Solicitud N° 10164
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSWAR JOYSE NARANJO VALLES Y JHONNY ALBERTO GONZALEZ CASTELLANOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.465.156 y V-14.309.130; Debidamente asistido por el abogado JORDAN A. MARTINEZ C. inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.: 314.404 respectivamente.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por distribución recibida en fecha 05 de Junio del 2024, por ante el Juzgado distribuidor, presentada por los Ciudadanos JOSWAR JOYSE NARANJO VALLES Y JHONNY ALBERTO GONZALEZ CASTELLANOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.465.156. y V-14.309.130; Debidamente asistido por el abogado JORDAN A. MARTINEZ C. inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.: 314.404, con motivo a (TITULO SUPLETORIO).-
Distribuida la SOLICITUD correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 12 de Junio del 2024, bajo el No.: 10164, y se libro auto donde se insta a la parte demandante que consigne copias actualizadas de sus respectivas cedulas de identidad, documento de propiedad a nombre de los ciudadanos ENMA MAIA RUIZ Y JUAN BAUTISTA VALLES ARIAS, debidamente registrado y de igual forma autorización firmada por ambos ciudadanos
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que el Solicitante hasta la presente fecha no consigna documentos solicitados, motivo por lo cual no cumple con los requisito establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 6°…“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”...
-IV-
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 1:00 p.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP 10164.
IARD/GKPB/ymmq.-
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