REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de agosto de 2024
214° y 165°

SOLICITUD N° 10948-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadanos THAIS COROMOTO PAPA DE MONCADA, KARINA CAROLINA MONCADA PAPA y KARLOS ANTONIO MONCADA PAPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.061.429, V-19.230.403. y V-31.326.214 y todos de este domicilio, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR OSWALDO MURILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 225.371.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana THAIS COROMOTO PAPA DE MONCADA, asistida en este acto por el abogado CESAR OSWALDO MURILLO, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO las declaraciones juradas de los ciudadanas: ODALYS CARONI TORREALBA HERNANDEZ y JOSE ALBERTO PARRA CONDE, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a la solicitantes ciudadanos THAIS COROMOTO PAPA DE MONCADA, KARINA CAROLINA MONCADA PAPA y KARLOS ANTONIO MONCADA PAPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.061.429, V-19.230.403. y V-31.326.214 y todos de este domicilio, respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: MARCOS JOSE MONCADA GARRIDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.178.485, y falleció en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 25 de febrero de 2022, siendo su domicilio en la Urb Tazajal, Conjunto Residencial Monte Alegre III, Av. Principal, Casa Nro. 4, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Devuélvase originales de las actuaciones previa expedición de las copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 08 de agosto de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIO.


ABG. YELITZA K. CARRERO RAMÍREZ



LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA SUPLENTE.



YCR/SPC/paoc.-