REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 02 de agosto de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N° 10945-2024
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana LILIA ESPERANZA ROJAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.461.596 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.345.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIA ESPERANZA ROJAS GARCIA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RICARDO PINEDA, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: LENY ALEXANDRA JIMENEZ GIL y DULCE MARIA CIBADA DIAZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-12.996.855 y V-10.227.417, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la ciudadana LILIA ESPERANZA ROJAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.461.596 y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ejido propiedad del Municipio Valencia, estado Carabobo, ubicado en el Barrio Antonio José de Sucre, Avenida 93-B (Guárico), Casa número 52-A-82, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Del Estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie: SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (774,00 Mts2). Con un área de construcción total de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 Mts2), las cuales consta de una casa, con las siguientes características: estructura de base y columnas de concreto, cabillas de hierro, paredes de bloque y friso, piso de cemento, techo de zinc, cinco (5) habitaciones, una (1) sala, puertas y ventanas de hierro, un (1) recibo, una (1) sala, una (1) sala de baño, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) jardín, un (1) garaje, un (1) porche, un patio. Empotramiento mediante tubos para colectores de aguas servidas, tuberías destinada al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE; Del punto A al punto B, en una distancia de cuarenta y tres metros con cero decímetros (43.00mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Perdomo. SUR: Desde el punto C al punto D, en una distancia de cuarenta y tres metros con cero decímetros (43.00 Mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Meléndez. ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de dieciocho metros con cero decímetros (18,00 Mts), con callejón Bolivar. Y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de dieciocho metros con cero decímetros (18,00 Mts), con Avenida 93-B (GUARICO), S/F. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Expídase copia certificada y devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 02 de agosto de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -



LA SECRETARIA SUPLENTE.










YCR/SPC/jecs. -