REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de Agosto de 2024
214º y 165º
SOLICITANTES:
ABOGADA
LUIS GONZAGA MARTÍNEZ OLIVERO
LESLY KAROL GONZÁLEZ NATERA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°: 9753.-
Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por la ciudadana LUIS GONZAGA MARTINEZ OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.352.332, asistida por la abogada en ejercicio LESLY KAROL GONZÁLEZ NATERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 72.615, donde solicitan le sea decretado TITULO SUPLETORIO, de propiedad sobre las bienhechurías construida sobre una parcela de terreno propio según consta en documento de compraventa debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 15 de septiembre de 1970 bajo el N° 79, Protocolo Primero, Tomo 8, Folio 227 al 235, Tercer Trimestre del año 1970 con un área total de QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (528 M2), ubicada en la Urbanización La Viña, Parroquia Urbana San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle Páez en dieciséis metros; SUR: Con la parcela N° 364 en dieciséis metros; ESTE: Con la parcela N° 397 en treinta y tres metros; OESTE: Con la parcela N° 395 en treinta y tres metros. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada. Devuélvanse las resultas a los solicitantes. Désele salida en el libro respectivo.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se le dio salida.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Sol. N° 9753.-
JS/AC/EE.-
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