REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de agosto de 2024
214° y 165°
DEMANDANTE: SANDRA LAMOUROUX CASTRO.
DEMANDADA: EDILIA CACERES DE OCARIZ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION)
EXPEDIENTE N° 3803.-
Recibida por distribución en fecha 08 de MAYO de 2024, la demanda incoada por la ciudadana SANDRA LAMOUROUX CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.699.156, asistida de la abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 194.755, de este domicilio, en contra de la ciudadana EDILIA CACERES DE OCARIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.808.022, con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Aduce la parte actora, suscribió documento privado de compra - venta con la ciudadana, EDILIA CACERES DE OCARIZ, antes identificada, sobre un bien inmueble constituido por una (01) parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en Colinas de Girardot, Sector 3, Calle Los Mangos, N° 10-60, vía La Entrada de la Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con una superficie de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (784,35 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con una longitud de cincuenta y ocho metros con diez centímetros (58,10mts), que son o fueron ocupados por Elías Rodríguez; SUR: una longitud de CINCUENTA Y OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (58,10Mts) con terrenos que son o fueron ocupados por Fidel Pérez; ESTE: con una longitud de diecisiete (17Mts) metros que es el frente calle Los Mangos; y OESTE: con una longitud de DIEZ (10) metros que es el fondo quebrada agua linda, según consta en Titulo Supletorio emanado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de Noviembre de 2004, expediente signado con el N° 20.988 nomenclatura de ese Juzgado, para lo cual fue presentado autorización de fecha 18 de noviembre de 2004 emanada de la Oficina Técnica Regional, Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana O.T.R Carabobo. Expone que para cumplir con las formalidades de ley y considerando materializar el acto de “Registro de la Propiedad” ante la Oficina de Registro Inmobiliario competente es por lo que demanda el Reconocimiento en su Contenido y Firma del precitado documento, a los fines de que surta los efectos jurídicos por ante la Oficina de Registro Subalterno respectiva.
Por auto dictado en fecha 09 de mayo de 2024, se le dio entrada a la presente demanda.-
En fecha 13 de mayo de 2024, el Tribunal dicto auto despacho saneador instando a la parte interesada consignar los recaudos en sus originales.
En fecha 16 de mayo de 2024 comparece la parte demandante y mediante diligencia consigna la documentación requerida por el Tribunal. En la misma fecha la demandante ciudadana SANDRA LAMOUROUX confirió Poder Especial Apud Acta a la abogada asistente BERNABELA ZUÑIGA, ambas plenamente identificadas en autos.-
En fecha 21 de mayo de 2024, se admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario y en cuyo auto se ordenó la comparecencia de la parte demandada.-
En fecha 27 de mayo de 2024 la abogada BERNABELA ZUÑIGA en su carácter acreditado en autos comparece y mediante diligencia solicita al Tribunal se sirva expedir la boleta de citación dirigida a la parte demandada, para lo cual el Tribunal ordeno y libro compulsa a la ciudadana EDILIA CACERES DE OCARIZ parte demandada plenamente identificada.
En fecha 08 de julio de 2024 la ciudadana EDILIA CACERES DE OCARIZ, plenamente identificada en su carácter de demandada, asistida del abogado JOSE RAFAEL ALONZO LOPEZ debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.065, presento diligencia, dándose por citada. En la misma fecha la ciudadana EDILIA CACERES DE OCARIZ confirió Poder Especial Apud-Acta al abogado asistente JOSE RAFAEL ALONZO LOPEZ antes identificado.-
En fecha 18 de julio de 2024 comparece el abogado JOSE RAFAEL ALONZO LOPEZ y actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EDILIA CACERES DE OCARIZ ambos debidamente identificados en autos, quien presenta escrito mediante el cual conviniene y reconoce en su contenido y firma el documento que acompaña la pretensión suscrito por su persona conjuntamente con la demandante, escrito del cual se desprende textualmente: “…PRIMERO: Que la firma y contenido del documento privado de venta por el cual vendió las bienhechurías constantes de una casa ubicada en Colina de Girardot, sector 3, Calle Los Mangos No. 10-60, Vía La Entrada del Municipio Autónomo de Naguanagua del Estado Carabobo, son ciertos; SEGUNDO: LA FIRMA ES LA DE MI APODERANTE Y EL CONTENIDO DE DICHO DOCUMENTO ES CIERTO y TERCERO: MI APODERANTE ASI LO RECONOCE…”.-
De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto la demandada convino en todo cuanto fue pedido la pretensión de la parte demandante, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y lo homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia se declara RECONOCIDO, el documento privado de “compra venta” efectuado a la ciudadana SANDRA LAMOUROUX CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.699.156, sobre un bien inmueble constituido por una (01) parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en Colinas de Girardot, Sector 3, Calle Los Mangos, N° 10-60, vía La Entrada de la Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con una superficie de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (784,35 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: con una longitud de cincuenta y ocho metros con diez centímetros (58,10mts), que son o fueron ocupados por Elías Rodríguez; SUR: una longitud de CINCUENTA Y OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (58,10Mts) con terrenos que son o fueron ocupados por Fidel Pérez; ESTE: con una longitud de diecisiete (17Mts) metros que es el frente calle Los Mangos; y OESTE: con una longitud de DIEZ (10) metros que es el fondo quebrada agua linda, según consta en Titulo Supletorio emanado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de Noviembre de 2004, expediente signado con el N° 20.988 nomenclatura de ese Juzgado, para lo cual fue presentado autorización de fecha 18 de noviembre de 2004 emanada de la Oficina Técnica Regional, Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana O.T.R Carabobo, mediante el cual decreto suficientes las probanzas declarando el titulo suficiente.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los seis (06) días del mes de agosto de 2024, años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En esta misma fecha y siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.) Se publicó la anterior Sentencia. -
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp N° 3803.-
JS/Sb.-
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