REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de Agosto de 2024.
214º y 165°

DEMANDANTES: JOSE GREGORIO CAMPOS NUÑEZ, asistido del abogado en
ejercicio JHEAN CARLOS REYES SALAMANCA.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXP: 3862
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUEZA DEFINITIVA.

De la revisión de las actuaciones procesales que corren a los autos, consta escrito de demanda presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO CAMPOS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.099.643, asistido por el abogado en ejercicio JHEAN CARLOS REYES SALAMANCA, inscrito en el I.P.S.A. N° 286.046, a los fines de que se declare la disolución del vinculo matrimonial que lo une a la ciudadana CARMEN IRDREI TORO PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.112.474 según copia certificada de acta de matrimonio signada con el N° 97; Tomo I; año 1.990 expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo; la cual corre inserta en los autos que conforman la presente demanda. Observa este Tribunal al respecto que del referido escrito se desprende textualmente lo siguiente: “…siendo el último domicilio conyugal la siguiente dirección: Sector Araguaney 1, frente al Colegio Enrique Tejera Casa sin número, Municipio Yagua, Estado Carabobo…”, por ende y en virtud del último domicilio de los cónyuges, esta jurisdicción no tiene competencia para conocer de la presente causa, por lo tanto y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 40 ejusdem, este Tribunal ordena declinar competencia a favor de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia remítase el expediente junto con sus anexos mediante oficio, una vez hayan transcurrido cinco (5) días de despacho siguientes, establecidos en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la fecha del presente auto, a los fines de su respectiva tramitación
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA TITULAR



ABG. JESUANI SANTANDER ABG. ADRIANA CALDERON

En misma fecha se tomó nota de lo acordado.-

LA SECRETARIA TITULAR
Exp.: 3862
JS/Sb.-