REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: JOSEFA GARCIA CALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 14.382.482.
APODERADO JUDICIAL: Abogada ILSE COVA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 14.968.
DEMANDADO: YARA MILEIDY JAIMES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.380.657
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (CONVENIMIENTO).
EXPEDIENTE: 3709.-
Se da inicio a la presente causa, mediante escrito presentado por la abogada en ejercicio ILSE COVA CASTILLO inscrita en el .I.P.S.A., bajo el N° 14.968, apoderada judicial de la ciudadana JOSEFA GARCIA CALVO, mayor de edad, soltera, de nacionalidad venezolana, titular dEe la cedula de identidad V.- 14.382.482, en contra de la ciudadana YARA MILEIDY JAIMES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.380.657, de este domicilio, por DESALOJO (local comercial).
Aduce la parte actora, que su representado es propietaria de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° U-01, ubicado en el Centro Comercial, Free Market situado en la Avenida Universidad del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta de documento debidamente protocolizado ante esa Oficina de Registro en fecha 29 de junio de 2011, quedando inscrito bajo el Nº 2011-3538, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 311.7.12.1.3076 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011 y sobre el cual suscribió contrato de arrendamiento con la ciudadana YARA MILEIDY JAIMES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.380.657, de este domicilio.-
En fecha 26 de enero de 2024, se le dio entrada, previa su distribución.-
En fecha 30 de enero de 2024 el Tribunal dicto auto despacho saneador.-
En fecha 05 de febrero de 2024 la abogada apoderada de la parte demandante diligencio consignando la documentación en sus originales solicitados por el Tribunal.-
En fecha 07 de febrero de 2024, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después que conste en autos su citación a los fines de que conteste la demanda.
En fecha 09 de febrero de 2024 la abogada en ejercicio ILSE COVA CASTILLO plenamente identificada en autos, compareció solicitando al Tribunal mediante diligencia la citación de la parte demandada.-
En fecha 16 de febrero de 2024, el Tribunal acordó librar la compulsa dirigida a la parte demandada.-
En fecha 19 de febrero de 2024 la abogada en ejercicio ILSE COVA CASTILLO plenamente identificada en autos, ratifico mediante diligencia la solicitud de medida de secuestro del inmueble objeto de la demanda.-
En fecha 26 de Febrero de 2024 la ciudadana Alguacil del Tribunal diligencio haciendo constar que le fue imposible practicar la citación personal a la parte demandada.
En fecha 28 de febrero de 2024 la abogada en ejercicio ILSE COVA CASTILLO plenamente identificada, en su carácter de apoderada de la parte demandante diligencio solicitando se libre carteles de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de marzo de 2024 el Tribunal acordó por auto librar el cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 11 de marzo de 2024 la abogada apoderada de la parte demandante diligencio ratificando la solicitud de la medida de secuestro del inmueble objeto de la demanda.-
En fecha 22 de marzo de 2024 el Tribunal ordeno abrir cuaderno separado de medidas y decreto la medida de secuestro solicitada y así mismo se libro oficio N° 4430-155 dirigido a la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo.
En la misma fecha la abogado apoderada de la parte demandante consigno en la pieza principal del expediente, mediante diligencia las publicaciones en prensa ordenadas por el Tribunal.-
En fecha 03 de abril de 2024 el Tribunal acordó por auto agregar los ejemplares de prensa consignados por la parte actora.-
En fecha 08 de abril de 2024, la secretaria del Tribunal dejo constancia mediante diligencia que se trasladó a la dirección señalada a fin de fijar cartel de citación, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de abril de 2024 la abogada apoderada de la parte demandante diligencio consignando acuse de recibo del oficio librado por este Despacho. En la misma fecha el Tribunal ordeno agregarlos a los autos. En la misma fecha la parte actora diligencio solicitando al Tribunal fijar oportunidad para la práctica de la medida de secuestro dictada.-
En fecha 11 de abril de 2024 el Tribunal acordó por auto y fijo oportunidad para el traslado y la práctica de la medida de secuestro, así mismo libro oficio N° 4430-176 dirigido al Director de la Zona Operativa de Defensa Integral Carabobo (ZODI).
En fecha 30 de abril de 2024 El Tribunal se traslado y constituyo en la dirección del inmueble objeto de la demanda declarando el secuestro del inmueble y la guarda y custodia del mismo en la persona de la abogada apoderada judicial de la parte demandante.-
En fecha 03 de mayo de 2024 la abogado apoderada de la parte demandante diligencio solicitando al Tribunal nombrarle un defensor público a la parte demandada.
En fecha 16 de mayo de 2024 el Tribunal dicto auto acordando y librando oficio con el N° 4430-225 dirigido a la Coordinación de la Defensa Publica de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se sirva designar un Defensor Público en materia de Arrendamiento Comercial, así mismo se acordó la suspensión de la causa.
En fecha 11 de junio de 2024 la abogada apoderada de la parte demandante consigno oficio N° UR-CA-VL2-2024-815, emanado de la Coordinadora Regional de la Defensa Pública del Estado Carabobo.-
En fecha 18 de junio de 2024 el Tribunal dicto auto designando como Defensor Judicial de la parte demandada al abogado en ejercicio MARIO GUEVARA inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.413, así mismo libro la boleta de notificación respectiva.-
En fecha 03 de julio de 2024 la ciudadana Alguacil de este Tribunal dejo constancia mediante diligencia que notifico al abogado designado como defensor ad-litem.-
En fecha 08 de julio de 2024 comparece ante el Tribunal la parte demandada ciudadana YARA MILEIDY JAIMES GARCIA plenamente identificada en autos, confiriendo poder Apud- Acta a la abogada en ejercicio ANDRI ELIBETH HERNANDEZ ARELLANO debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 311.516. En la misma fecha la abogada apoderada diligencia solicitando al Tribunal, fije oportunidad para celebrar posteriormente la audiencia conciliatoria.-
En fecha 17 de julio de 2024 el Tribunal fijo oportunidad para la celebración de la audiencia conciliatoria.-
En fecha 06 de agosto de 2024, tuvo lugar la audiencia conciliatoria,
en la que se hicieron presentes la abogado ILSE COVA CASTILLO inscrita en el I.P.S.A. N° 14.968 actuando en representación de la ciudadana JOSEFA GARCIA CALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.382.482, y la abogada en ejercicio ANDRI ELIBETH HERNANDEZ ARELLANO debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 311.516, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YARA MILEIDY JAIMES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.380.657, mediante la cual llegaron a un convenimiento del cual se desprende lo siguiente: “… En este acto conciliatorio hago presencia en representación de la señora Yara Jaimes parte demandada, de manera formal y presencial, para hacerle la entrega del local comercial U-01, ubicado en el C.C Free Market, ya que mi representada le realizó la entrega y desocupación del determinado local, en fecha de marzo 2022, a lo cual en respuesta a la formalidad se compareció por ante este Tribunal para de manera amistosa y conciliatoria dirimir este conflicto… Acepto la entrega del local distinguido con el N° U-01, ubicado en el Centro Comercial Free Market situado en la Avenida Universidad Municipio Naguanagua, que en este acto hace la abogada ANDRI ELIBET HERNANDEZ ARELLANO, actuando en representación de la señora YARA MILEIDY JAIMES GARCIA. Solicito a la ciudadana Juez, se levanten las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de secuestro decretadas sobre el mencionado inmueble...”.-
De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto el demandado convino en todo cuanto fue pedido la pretensión de la demandante, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y lo homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada..
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Publíquese en el expediente físico de extenso del fallo y en la página web de este Tribunal publíquese la dispositiva y regístrese en los libros respectivos.
Déjese Copia de esta decisión en formato PDF.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los doce (12) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m, se publico la presente sentencia. -
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
EXP.Nº: 3709.-
JS/Sb.-
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