REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


EXPEDIENTE Nro. 19.520.

DEMANDANTE: S. M. MULTI-INVERSIONES TOCAB, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 1.993, inserto bajo el Nro. 31, Tomo 20-A.

APODERADOS JUDICIALES: NELSON GERARDO BACALAO NÚÑEZ, LUÍS ALBERTO MAGO CORROCHANO, MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ Y KRYSTERAIMER DE JESÚS ARCILA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.604.355, V.-14.383.894, V.-20.081.896 y V.-27.014.757 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo los Nros. 86.235, 100.913, 188.377 y 304.899 en el mismo orden, todos de este domicilio.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL BÚHO, C. A., registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 31 de julio de 1998, bajo el N° 71, Tomo 59-A, cuyo representante legal es el ciudadano ALBERTO HIGINIO BEJARANO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.755.664, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: UNIQUER ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ, HINMEL GONZÁLEZ y CARLOS ORLANDO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.735.804, V.-8.633.889 y V.-11.148.597 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado (I. P. S. A.) bajo los Nros.20.454, 67.389 y 200.326 en el mismo orden.

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN)

I
NARRATIVA

Celebrada como ha sido la Audiencia de Juicio en el día de hoy 08 de agosto de 2024, en la cual estuvieron presenteslos abogados LUÍS ALBERTO MAGO CORROCHANO, MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.383.894 y V.-20.081.896 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo los Nros. 100.913 y 188.377 en el mismo orden, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL BÚHO, C. A., registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 31 de julio de 1998, bajo el N° 71, Tomo 59-A, por una partey por la otra el abogadoUNIQUER ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.735.804,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°200.454, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL BÚHO, C. A., registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 31 de julio de 1998, bajo el N° 71, Tomo 59-A, cuyo representante legal es el ciudadano ALBERTO HIGINIO BEJARANO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.755.664, de este domicilio, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

A los fines de dar fin al presente litigio, ambas partes exponen lo siguiente:

(Sic)…“Con la finalidad de dar Fin al presente litigio, primeramente ratifican como ciertos los hechos y el derecho invocado, seguidamente le proponen a la parte demandada, acordar renunciar ambas partes a cualquier acción legal civil, mercantil o penal que pueda derivarse de la presente demanda, específicamente la parte actora mediante renuncia a cualquier demanda futura por lucro cesante, daño material, daño moral, honorarios profesionales, costas o costos, impuestos que se encuentren pendientes en el inmueble arrendado, así como a cualquier monto adeudado proveniente de la relación arrendaticia, renunciando así a cualquier acción pasada, presente o futura con respecto al presente juicio o que verse sobre la relación arrendaticia objeto del presente litigio, igualmente a cualquier recurso de apelación, amparo o cualquier otra acción ante esta Circunscripción Judicial, finalmente solicitan la parte demandada acepte los hechos y el derecho aquí demandados, se levante la medida cautelar decretada sobre el inmueble objeto de este juicio y se notifique a la Depositaria Judicial sobre dicha suspensión de medida, siendo que las llaves del inmueble secuestrado se encuentra en posesión del Tribunal, una vez homologada la presente y levantada la medida cautelar, se nos sean entregadas; en este estado se le concede la palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expone: Escuchada y conversada con mi representado la contrapuesta por transacción realizada por la parte actora, mediante sus apoderados judiciales aquí presentes, acepta la misma en los terminados planteados, reconociendo en este acto los hechos y el derecho demandado por la parte actora , renunciando a cualquier acción o recurso pasado, presente o futuro que pueda surgir de la presente acción y de la relación arrendaticia que dio pie a este juicio; las partes aquí actuantes no tienen más que reclamarse referente a esta…”. (Cursivas del Tribunal)

II
MOTIVA

Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse, considera imperativo citar el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual invoca lo siguiente:

“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por otra parte, dispone el Artículo 264, ejusdem:

´´Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones’.

Examinado el acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado de conformidad con la Ley procesal, y en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada; por cuanto la misa no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, es por lo que este Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Homologación hecha por las partes, y ASI SE DECLARA.-
Asimismo, visto que en dicho acto de transacción, solicitan el levantamiento de la Medida de Cautelar de Secuestro decretada en la presente causa, se ordena LEVANTARdicha medida decretada por este Juzgado en fecha 04/03/2024 y participada mediante oficio No. 106-A de fecha 08/03/2024, al Registrador Público del Segundo Circuito de Valencia Estado Carabobo. Líbrese Oficio.
III
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho supra transcritos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:Le imparte su aprobación al convenimiento efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena la SUSPENSIÓNDe La Medida Cautelar De Secuestro, decretada por este Juzgado, en fecha 04 de marzo de 2024, la cual fue participada a esa Oficina de Registro mediante oficio N° 106-A, de fecha 08/03/2024, la cual pesa sobre un(1) Local Comercial distinguido con el N° 15, ubicado en la calle 73, N° cívico 92-86 del Barrio El Carmen Sur, municipio Valencia del estado Carabobo. El local comercial arrendado se encuentra construido sobre un lote de mayor extensión que tiene una superficie aproximada de DOS MIL SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (2.074,30 mts2) y tiene los siguientes linderos generales: NORTE: En NOVENTA Y UN METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (91,45mts) con el canal de malariología; SUR: En NOVENTA Y SEIS METROS CON CINCO CENTÍMETROS (96,05 mts) que es su frente con la calle 73 N° 92-86 del barrio El Carmen Sur; ESTE: En TREINTA Y SIETE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (37,90 mts) con terreno de Inversiones Gómez Do Pao, C.A., y OESTE: En CUATRO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (4,90 mts) con callejón que conduce a la urbanización La Castellana. En consecuencia, se acuerda la entrega de las llaves del inmueble antes identificado las cuales se encuentra en resguardo del Tribunal, tal como fue acordado entre las partes.
TERCERO: Se acuerda librar oficio correspondiente una vez firme la presente decisión alRegistrador Público del Segundo Circuito de Valencia Estado Carabobo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 282 del código de procedimiento Civil.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la publicación de la presente decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria,

Abg. YISBETH RODRÍGUEZ
Exp. N° 19.520
MMM/bc.-

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia y se libró Oficio Nro. 474, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,

Abg. YISBETH RODRÍGUEZ