REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: 19.788
SOLICITANTE: VIDAL EUSEBIO FALCÓN FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.972.754, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.084, Funcionaria Pública adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
CONTRA: VESTA YAMILETH RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.854.735, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA)
I
NARRATIVA
Vista la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de mayo de 2024, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente demanda, y declinó la causa en razón del Territorio a un Juzgado de Municipio, con sede en Valencia del estado Carabobo, correspondiéndole conocer a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con motivo a la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano VIDAL EUSEBIO FALCÓN FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.972.754, de este domicilio, asistido por la abogada MARÍA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.084, Funcionaria Pública adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, contra la ciudadana VESTA YAMILETH RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.854.735, de este domicilio
II
MOTIVA
Esta Juzgadora a los fines de pronunciarse, considera imperativo citar el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“Artículo 754.- Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”. (Negritas y Cursivas de este Tribunal).
Al respecto la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, estableció en su artículo 3 lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”. (Negritas y Cursivas de este Tribunal)
Igualmente, el artículo 140-A del Código Civil, establece:
“Artículo 140.- El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieran residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia en común”. (Negritas y Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien, luego de una revisión al escrito de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, se puede evidenciar que el solicitante indicó como domicilio conyugal la siguiente dirección: “(Sic)… Urb. Los Cerritos Tercera Etapa Manzana 6 No 5 Los Guayos Valencia”. Se puede inferir entonces, que los cónyuges consumado el matrimonio establecieron como domicilio conyugal la dirección antes mencionada. En consecuencia, corresponde conocer a quien aquí juzga sobre la presente causa, en virtud de ser el municipio Los Guayos el lugar donde la parte solicitante fijo su domicilio conyugal, conforme a lo establecido en los artículos supra mencionado y la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, para lo cual este Tribunal asume la competencia para tramitar y continuar conociendo este procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO, por ser competente por EL TERRITORIO. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanado, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1. PRIMERO: COMPETENTE POR EL TERRITORIO; en consecuencia este Tribunal asume la competencia para tramitar y continuar conociendo este procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO, por ser competente por el territorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, articulo 140-A del Código Civil y la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009.
2. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, al Primer (1°) día del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARÍANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria,
Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
Expediente Nro. 19.788. En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
MMM/df
Exp.19.788
Juzg1municipiovalenciacarabobo@gmail.com
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