ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2024-000010
PARTE ACTORA: VALENTIN ANTONIO LUGO ESPINOZA
ABOGADO PARTE ACTORA: ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscrito en el inpreabogado bajo N° 156.011
PARTE DEMANDADA: RVG CONSTRUSUMINISTROS, C.A
APODERADOS PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ y KEVIN GARCIA inscritos en el Inpreabogado bajo Nros 254.869 y 188.361 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024, SIENDO LAS 12:00 A.M., día y hora donde las partes intervinientes en el presente asunto solicitan a este digno tribunal la realización de la audiencia fijada para el día VIERNES 20 de SEPTIEMBRE DE 2024, a las 11:00am, y en este acto acuerdan ambas partes renunciar al lapso de realización de audiencia pautada en fecha y hora antes establecida, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, y en pro de garantizar los principios que rigen la materia laboral, en cuanto la inmediatez, y celeridad procesal, y utilizando los medios alternativos de conflictos acuerda lo solicitado, y a la misma comparecieron, por la parte actora, ciudadano VALENTIN ANTONIO LUGO ESPINOZA , titular de la cedula de identidad N° V-4.644.947, debidamente asistido por el abogado ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 156.011, y por la parte demandada, entidad de trabajo RVG CONSTRUSUMINISTROS, C.A, debidamente representada en este acto por los abogados LUIS HERNANDEZ y KEVIN GARCIA inscritos en el inpreabogado bajo los N° 254.869 y 188.361,. respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
PRIMERA:
1. Las partes convienen en la certeza y veracidad del contenido de la fecha de inicio de la relación laboral el día 17 de noviembre de 2022, cargo LATONERO, en la obra: “Expansión de las Facilidades para la Fundición de Azufre Sólido para la Planta de Ácido Sulfúrico Instalación 218 en El Complejo Petroquímico Hugo Chávez ubicado en Morón Estado Carabobo”, con un salario normal fijo mensual de ciento ochenta dólares americanos (USD 180) que eran pagados a razón de cuarenta y cinco dólares americanos (USD 45) semanales y pactan expresamente que la finalización de la relación de trabajo es el 21 de febrero de 2023.
2. Ahora bien, con respecto la procedencia del reclamo libelar sobre las pretensiones incoadas por la parte actora en cuanto a los conceptos establecidos de: Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades fraccionadas, Salario dejado de percibir Bono de Producción diario, Pago de comidas almuerzo y cena diaria, Cesta tickets dejadas de percibir y no pagadas Intereses de mora, LAS PARTES INTERVINIENTES en el presente asunto acuerdan expresamente a los fines de precaver y dar por terminada el presente procedimiento y de evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de servicios o de trabajo que existió entre la entidad de trabajo RVG CONSTRUSUMINISTROS, C.A y el ciudadano VALENTIN ANTONIO LUGO ESPINOZA ut supra, por lo anteriormente expuesto la entidad de trabajo ut supra identificada, debidamente representada en este acto por los abogados LUIS HERNANDEZ y KEVIN GARCIA, plenamente identificados, entregará a EL EXTRABAJADOR ciudadano demandante VALENTIN ANTONIO LUGO ESPINOZA, la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES (USD. 5,850,00), en este acto y en efectivo dejando copias simples de los billetes entregados, Equivalentes en bolívares a DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 214.461,00) según la tasa activa del BCV del día 12/08/2024 a razón de (Bs. 36.66) que serán agregados al expediente, dicho monto serán imputable a cualquier diferencia que eventualmente pudiera existir en la liquidación o que en criterio de EL EXTRABAJADOR le correspondiera por diferencias en la base de cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones pagadas durante la vigencia de la relación laboral y a su terminación, y a cualquier otro concepto que le hubiere correspondido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo o en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA (Doctrina de la SCS/TSJ, sentencia N° 64 del 6 de marzo de 2015, caso Laboratorios Vargas). En consecuencia, El EXTRABAJADOR, declara y que acepta que el monto aquí estipulado compensa y finiquita cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir en su favor por concepto de indexación o corrección monetaria, intereses de mora o prestaciones sociales, intereses de antigüedad, diferencia de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono post vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia de utilidades, salario disfrute físico artículo 219, salario disfrute físico clausula 14 de la convención colectiva y cualquier otro que le correspondiere. Con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo reclamo o eventual litigio representa, y en el interés de evitar y poner fin al presente litigio, acepta la cantidad de dinero presentada por LA EMPRESA de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, a cambio de poner fin a la relación de servicios y a cualquier posible diferencia.
SEGUNDA: (DE LA FORMA DE PAGO): En consecuencia, de lo acordado, LA EMPRESA RVG CONSTRUSUMINISTROS, C.A., corresponde a pagar en este acto a EL EXTRABAJADOR VALENTIN ANTONIO LUGO ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° V-11.748.306, por esta vía, el monto que alcanza un total general de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS (USD. 5.850,00), Equivalentes en bolívares a DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 214.461,00) según la tasa activa del BCV del día 12/08/2024 a razón de (Bs. 36.66), pagaderos en efectivo, en el presente acto, EL EXTRABAJADOR (asistido por su abogado) manifiesta que está de acuerdo con el monto señalado. Las partes dejan constancia y solicitan su anexo en el expediente como prueba del pago acordado en la presente transacción.
TERCERA: El EXTRABAJADOR, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada, que la misma remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderle en virtud de la relación laboral que lo unía con LA EMPRESA, al igual que cualquier otra relación que haya existido, bien sea la misma de índole mercantil o laboral, así como todos los beneficios a que pudiere tener derecho de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. En consecuencia, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda ésta a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
CUARTA: EL EXTRABAJADOR, ciudadano VALENTIN ANTONIO LUGO ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° V-4.644.947 declara que NO tiene nada más que reclamar a LA EMPRESA entidad de trabajo RVG CONSTRUSUMINISTROS, C.A en razón de que han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que le corresponden, otorgándole a LA EMPRESA el más completo y definitivo finiquito. En este estado expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de: diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad o prestación social; intereses sobre la prestación de antigüedad o prestación social; las utilidades; seguro de paro forzoso; indexación o corrección monetaria; y, finalmente por cualquier otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, el Código Civil, en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA.
QUINTA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente acuerdo, por cualquier circunstancia o motivo, EL EXTRABAJADOR pretendiere exigir a LA EMPRESA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro, LA EMPRESA queda exenta de efectuar otra compensación y librada de pretensiones futuras con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare, de conformidad con lo previsto en los artículos 1331 y siguientes del Código Civil de Venezuela.
SEXTA: (DE LAS COSTAS Y COSTOS PROCESALES): De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay lugar a costas. Pero, en común acuerdo LA EMPRESA en aras de ayudar a EL EXTRABAJADOR y de que la presente transacción judicial no implique una carga económica para él, acepta en este acto pagar “adicionalmente” al monto convenido en las obligaciones PRIMERA y SEGUNDA del presente acuerdo; cancelar el 20% de los honorarios profesionales del abogado Alexander Medina Estredo, plenamente identificados en autos, los cuales han sido fijados en la cantidad total de UN MIL CIENTO SETENTA DOLARES AMERICANOS SIN CENTAVOS (USD. 1.170,00). Pagaderos en efectivo en este mismo acto. Con lo cual el Abogado ut supra identificado, recibe y queda conforme con lo estipulado.
Se deja constancia y solicitan su anexo en el expediente como prueba del pago acordado en la presente transacción.
Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, y declara en la misma Cosa Juzgada, En consecuencia, una vez cumplida con la obligación, ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial y da por terminado el mismo. Líbrese oficio. CUMPLASE.
En la ciudad de Puerto Cabello, a los 12 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).
Las partes solicitan en este acto, copias certificadas del acta transaccional, y se acuerda tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
EL EXTRABAJADOR.
ABOGADO ASISTENTE DE EL EX TRABAJADOR.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA
LA SECRETARIA
ABG.DARIELYS RIVAS BLANCO
|