REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONSTITUCIONAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 13 agosto de 2024
214º y 165º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-O-2019-000003
DEMANDANTE O PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadano EDUARDO JOSE URIBE COLINA, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.773.993, asistido por el Abg. JAVIER BRETO ORTIZ, Inpreabogado Nº 294.455.
DEMANDADA O PRESUNTA AGRAVIANTE: Entidad de Trabajo CERVECERIA POLAR, C.A.
MOTIVO: ACCION AUTONOMA DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

DEL DESISTIMIENTO

En fecha 08 de agosto de 2024, el ciudadano EDUARDO JOSÉ URIBE COLINA arriba identificado, asistido por el abogado JAVIER BRETO ORTIZ, Inpreabogado Nº 294.455, suscribe diligencia mediante la cual desiste de la acción de Amparo Constitucional interpuesta contra la Entidad Mercantil Cervecería Polar, C.A.

En virtud de lo anteriormente transcrito, este Juzgador en atención al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, procede a impartir la homologación respectiva.

RESOLUCION.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION INTERPUESTA, incoada por el ciudadano EDUARDO JOSÉ URIBE COLINA arriba identificado, asistido por el Abg. JAVIER BRETO ORTIZ, Inpreabogado Nº 294.455; por Amparo Constitucional, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, se da por terminada la presente causa, ordenando su archivo definitivo. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese Oficio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio.


ABG. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ
Secretaria