REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-

Años: 213º y 165º
Expediente Nº. 14.529
Vista la diligencia presentada en fecha catorce (14) de marzo de 2024, por el abogado JOAB BAPTISTA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.331, actuando en su carácter de Representante Judicial del Estado Carabobo, Parte Demandante, mediante la cual solicito:

“(…omissis…) solicito en nombre de mi representado, proceda a librar nuevamente Carteles de Citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (…omissis…)”

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este administrador de justicia pudo constatar que en fecha veintisiete (27) de Abril de 2023, la parte demandante consigno diligencia en la cual dejo constancia que retiro el cartel librado por este Tribunal en fecha seis (06) de junio de 2022, por lo cual el paso a seguir seria la publicación, consignación y posterior fijación del cartel de citación dejando constancia de la última formalidad cumplida en la presente causa.
En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, NIEGA EL PEDIMENTO, solicitado por el abogado JOAB BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.329.237, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, y se ORDENA a la parte querellante cumplir con la publicación del cartel de citación dirigido a la Sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LLANO SUR, C.A” y/o a cualquiera de sus apoderados judiciales, en los términos establecidos en el auto dictado en fecha seis (06) de junio de 2022. ASÍ SE DECIDE.-

El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO


La Secretaria,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.

PEVP/LPBP/IC.