REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, tres (03) de abril de 2023
Años: 213° de independencia y 165º de la Federación.
Vista la diligencia que corre inserta en el folio doscientos cuarenta y ocho (248), de la 3era Pieza Principal, suscrita y presentada por la abogada LISBETH MORFFE SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 56.156, actuando en su carácter acreditado en autos mediante la cual expone: “consigno copia simple del acta de remate registrada por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Valencia, en fecha 20 de marzo de 2024, a los fines legales pertinentes, así mismo solicito respetuosamente, se acuerde la entrega material del inmueble de marras como consecuencia de la adjudicación en remate…”. este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que, en fecha veintinueve (29) de febrero de 2024, se llevó a cabo el Segundo Acto de Remate en el presente juicio por en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por los ciudadanos MARIO SUANNO y ADRIANA PAZ DE SUANNO, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 5.534.783, V- 5.313.111, contra la SOCIEDAD MERCANTIL LOS CAMORUCOS, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha dieciocho (18) de mayo de 1994, bajo el Nro 17, Tomo 10 A, adjudicando en plena propiedad y posesión el bien inmueble objeto del remate a los ciudadanos MARIO SUANNO y ADRIANA PAZ DE SUANNO, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 5.534.783, V- 5.313.111, el cual es: Un (1) Inmueble contentivo de Un (01) Town House distinguido con el No. 7 del Conjunto Residencial Altos del Bosque, Segundo Sector de la Urbanización El Bosque, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, el cual posee una superficie aproximada de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte de la edificación: SUR: con la fachada sur de la edificación; ESTE: con el Town House No. 8 y OESTE: con el Town House Nro. 6. Le Corresponde tres (03) puestos de estacionamiento distinguidos con las mismas siglas del town-house. El descrito inmueble pertenece a la Sociedad Mercantil LOS CAMORUCOS. C.A, plenamente identificada, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha veinte (20) de diciembre de 1995, bajo el Nº 33, Folios 1 al 7, Tomo 72. el documento de Condominio de fecha veinte (20) de diciembre de 1995, Nº 33, Protocolo Primero, Tomo 72., realizando la consignación del precio que excedió a su crédito en fecha cuatro (04) de marzo de 2024. Así se verifica.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2024, comparece la abogada LISBETH MORFFE SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 56.156, actuando en su carácter acreditado en autos y consigna Acta de Remate Protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Valencia, en fecha 20 de marzo de 2024, quedando inserta bajo el Nro 2024.597, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro 312.7.9.6.39899 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2024.
Bajo este contexto se hace necesario traer a colación lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 572 del Código de procedimiento Civil el cual es del siguiente tenor:
Artículo 572: … omissis…Después de pagado el precio, el adjudicatario tiene derecho a ser puesto en posesión de la cosa que se le adjudicó, por el Tribunal, el cual hará uso de la fuerza pública, si fuere necesario, para efectuar tal acto. La posesión que adquiere el adjudicatario en razón de la adjudicación es una posesión legítima. En los casos en que la adjudicación se haya efectuado mediante la proposición del pago del precio a plazos la cosa adjudicada queda afectada para garantizar el pago del precio con hipoteca legal si la cosa fuere inmueble, y con prenda sin desprendimiento de la tenencia si fuere mueble
A mayor abundamiento en un caso similar al de autos, LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia N° 353, de fecha 15 de noviembre de 2000, expediente 00-070, dejo sentado que la entrega material del bien adjudicado en el acto de remate el siguiente criterio:
… omissis…El legislador sostiene en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, que la adjudicación en el remate trasmite al adjudicatario una vez pagado el precio del remate, los mismos e iguales derechos que sobre ella tenía la persona a quién se le remató, con lo cual se trasmite no solo la propiedad y posesión que tenía el ejecutado, sino también todos los derechos que tenía, fueren principales, accesorios y derivados sobre la cosa rematada; además está en el derecho de ser puesto en posesión - por el Tribunal- de la cosa que se le adjudicó, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario.
Por lo tanto, debe entenderse que con la adjudicación del bien se consuma el acto de remate, se satisface la pretensión del actor, cesa la intervención de las partes y la sentencia que le sirve de fundamento debe considerarse ya ejecutada, por lo que la entrega material viene a constituir la garantía brindada por el tribunal que garantiza el derecho del adquirente en la posesión legítima del objeto rematado.
En consecuencia, con la adjudicación del inmueble en el acto de remate, culminó la fase de ejecución de la sentencia por lo que ni siquiera podía el tercero amparar su intervención con base en lo dispuesto en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil...”. (Negrilla y subrayado de este Tribunal)
En este sentido, en atención a lo solicitado este Tribunal acuerda librar despacho de Comisión mediante oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para la práctica de la entrega material del bien adjudicado en el acto de remate contentivo de Un (01) Town House distinguido con el No. 7 del Conjunto Residencial Altos del Bosque, Segundo Sector de la Urbanización El Bosque, Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, el cual posee una superficie aproximada de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte de la edificación: SUR: con la fachada sur de la edificación; ESTE: con el Town House No. 8 y OESTE: con el Town House Nro. 6. Le Corresponde tres (03) puestos de estacionamiento distinguidos con las mismas siglas del town-house. El descrito inmueble pertenece a la Sociedad Mercantil LOS CAMORUCOS. C.A, plenamente identificada, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha veinte (20) de diciembre de 1995, bajo el Nº 33, Folios 1 al 7, Tomo 72. el documento de Condominio de fecha veinte (20) de diciembre de 1995, Nº 33, Protocolo Primero, Tomo 72, a los ciudadanos MARIO SUANNO y ADRIANA PAZ DE SUANNO, titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 5.534.783, V- 5.313.111 y/o APODERADO JUDICIALES abogados LISBETH MARGARITA MORFFE SALAZAR y ALBERTO JOSE MORIN TORTOLERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 56.156 y 16.203. Se le hace saber al Tribunal Comisionado que se autoriza para que designe los auxiliares de justicia que sean necesarios para la materialización de la presente ejecución, inclusive hacer ejercicio de la fuerza pública en caso de ser necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 572 del Código de Procedimiento Civil. Que se le faculta para sub comisionar en caso de ser necesario. Que tan pronto el ciudadano Juez haya cumplido la presente comisión la devolverá con sus resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible. Líbrese despacho de comisión, y remítase con oficio. Cúmplase
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró despacho y se remitió con oficio N°. 0130/2024.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ROSALBA RIVAS ROSO
FGC/RRR
Exp. Nº 25.035
Dirección: Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 09, Valencia, estado Carabobo
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