REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: 58.646
DEMANDANTE: CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C.A, inscrita ante el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de mayo de 1.968, bajo el Nro. 1, del Libro de Registro Nro. 66 y cuya última reforma se produjo según Acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 05 de agosto de 2.021, bajo el Nro. 64, Tomo 42-A-RM314, representada por su Presidente ciudadano GILBERTO ENRIQUE OJEDA STRAUSS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.835.605, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ, ANTONIO PINTO RIVERO, ALEXIS MANUEL ROJAS HERNANDEZ y EDSON ALEJANDRO GARCIA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.462.519, V-7.123.437, V-9.943.788, V-14.752.059, V-23.424.960 y V-16.597.241 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 14.020, 54.638, 67.281, 106.043, 298.051 y 303.527 en su orden.
DEMANDADO: SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., inscrita ante el registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1.980, bajo el número 15, Tomo 210-A Segundo, siendo su Gerente Regional el ciudadano EMILIO TOMÁS BREA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.087.878, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: VIVIAN GABRIELA MIRELES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.649.985, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 272.730.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE TRANSACCION JUDICIAL)
I
Se inició el presente procedimiento en fecha 26 de octubre de 2.021, por demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), intentada por la sociedad de comercio CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C.A, representada por su Presidente ciudadano GILBERTO ENRIQUE OJEDA STRAUSS, contra la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., siendo su Gerente Regional el ciudadano EMILIO TOMÁS BREA FERNÁNDEZ, todos supra identificados.
Por escrito de fecha 12 de abril de 2.024, suscrito por la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., siendo su Gerente Regional el ciudadano EMILIO TOMÁS BREA FERNÁNDEZ, representada por su apoderada judicial abogada VIVIAN GABRIELA MIRELES GOMEZ, parte demandada en la presente causa; y la parte demandante sociedad de comercio CENTRO POLICLINICO VALENCIA, C.A, representada por los abogados LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS y ALEXIS ROJAS HERNANDEZ, todos supra identificados, suscribieron TRANSACCION JUDICIAL conforme a lo dispuesto en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la primera parte del artículo 1.178 del Código Civil, en los términos siguientes:
“…PRIMERO: LA DEMANDADA, estando debidamente citada en la presente causa y suficientemente facultada para este acto por tener facultades especiales de autocomposición procesal, ACEPTA PAGAR los conceptos demandados.
SEGUNDO: LA DEMANDADA expone que producto de la aceptación del pago de la deuda reclamada, ofrece pagar a LA DEMANDANTE la suma de CIENTO SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR (USD$ 161.661,40), mediante el pago de cuotas semanales y consecutivas de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 5.000) hasta cubrir VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD$ 20.000) al mes, ajustándose la cuota semanal del último mes a la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS QUINCE DOLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 5.415,35) para cubrir el saldo restante por la cantidad de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD$ 21.661,40) conforme al cuadro indicativo de fechas de vencimiento y montos de las referidas cuotas, a saber:

Monto a pagar semanal Monto a pagar mensual Saldo pendiente
luego de recibido el
pago de la cuota
mensual
US$ 5000 (4 semanas) US$ 20.000 US$ 141.661,40
US$ 5000 (4 semanas) US$ 20.000 US$ 121.661,40
US$ 5000 (4 semanas) US$ 20.000 US$ 101.661,40
US$ 5000 (4 semanas) US$ 20.000 US$ 81,661,40
US$ 5000 (4 semanas) US$ 20.000 US$ 61.661,40
US$ 5000 (4 semanas) US$ 20.000 US$ 41.661,40
US$ 5000 (4 semanas) US$ 20.000 US$ 21.661,40
US$ 5.415,35 (4 semanas) US$ 21.661,40 US$ 0,00

Esta cantidad comprende la suma demandada, las costas causadas en el presente procedimiento y los honorarios profesionales de los abogados actuantes de LA DEMANDANTE, siendo pagadera la primera de las cuotas el día viernes doce (12) de abril de 2024, por lo que LA DEMANDADA deberá pagar las restantes cuotas los días viernes consecutivos de cada semana hasta su total pago. En caso de no recibirse el monto el día indicado de la semana, sólo por razones de feriado o bancario, LA DEMANDADA deberá pagar la siguiente semana la cuota correspondiente a la semana anterior conjuntamente con la correspondiente a la semana en curso. Así mismo las partes aceptan que LA DEMANDADA pueda efectuar los pagos en la moneda nacional, es decir, en bolívares, a la tasa de cambio vigente fijada por el Banco Central de Venezuela respecto de la divisa dólar norteamericano, para el da en el que se haga efectivo el pago y que dichos pagos los hará directamente en la sede de LA DEMANDANTE. LA DEMANDADA declara que efectúa en este acto el primer pago por la suma de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD$ 5.000) mediante transferencia bancaria.
TERCERO: Queda entendido entre las partes que la falta de pago de una sola de las cuotas antes mencionadas, producirá la pérdida del plazo aquí concedido y se entenderá exigible el pago de la totalidad o saldo pendiente, a lo cual deberá sumarse el pago de intereses moratorios causados a la fecha sobre ese saldo deudor. Las partes convienen igualmente que de trabarse ejecución forzosa, el remate de los bienes propiedad de LA DEMANDADA se hará mediante la designación de un solo perito avaluador y con la publicación de un solo Cartel de Remate, todo por cuenta de LA DEMANDADA.
CUARTO: Vista la declaración hecha por LA DEMANDADA retro señalada, LA DEMANDANTE acepta la oferta de pago supra indicado como pago total por los conceptos demandados, costas y honorarios de sus abogados actuantes en la presente causa y concede u otorga el plazo para el pago de las cuotas en los términos antes indicados, declarando que una vez pagadas toda y cada una de las cuotas, no tendrá nada más que reclamarle a LA DEMANDADA por éste o por algún otro concepto relacionado con la deuda que generó la presente demanda y que otorgará el más amplio finiquito en los términos suscritos en el presente documento.
QUINTO: Solicitamos del Tribunal que recibido como sea el presente escrito de TRANSACCIÓN, le de tratamiento de Ley y desde ya ambas partes piden sea HOMOLOGADA y pasada con autoridad de Cosa Juzgada, que se levante la medida de embargo decretada e igualmente que definitivamente firme como quede dicha homologación, le sean devueltos en original a LA DEMANDANTE, todos y cada uno de los documentos acompañados con la demanda, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de ellos y que se ordene el archivo el expediente, para lo cual juramos la urgencia del caso. Se hacen Tres (3) ejemplares del presente escrito, uno con destino al expediente y uno para cada una de las partes suscribientes…”.

Dicha TRANSACCION JUDICIAL fue realizada por las partes para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos y condiciones en ella establecidos, la cual fue transcrita en su totalidad, se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. Y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita y realizada por las partes; en consecuencia, la HOMOLOGA y le otorga el carácter de COSA JUZGADA. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto las partes expresamente lo solicitan conforme al contenido de la Cláusula QUINTA del escrito de TRANSACCION JUDICIAL, este Tribunal ordena SUSPENDER LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada en fecha 14 de diciembre del año 2.023. Igualmente, se ordena la devolución a la parte demandante de todos y cada uno de los originales acompañados al libelo de demanda, devolución que se realizará una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los doce (12) días del mes de abril del año 2.024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ISGAR JACOBO GAVIDIA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ISABEL ORLANDO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.)
LA SECRETARIA,
ABOG. ISABEL ORLANDO
Expediente Nro. 58.646
IJGM/Labr.