REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Puerto Cabello, 09 de abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000050 TM
ASUNTO: GP31-S-2024-000050 TM
SOLICITANTE: Mario Alberto Salazar, titular de la cédula de identidad No. V-8.603.678
ABOGADO ASISTENTE: John Gámez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 290.175
MOTIVO: Divorcio por Desafecto
RESOLUCION Nº:PJ0102024000028
SENTENCIA: Definitiva
I
Narrativa
Presentada la solicitud de Divorcio, por Mario Alberto Salazar, titular de la cédula de identidad No. V-8.603.678 asistido por John Gámez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 290.175 funcionario público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, fundamentada la solicitud en la Sentencia No. 1070, de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito y nnotificado como se encuentra el Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Carabobo con competencia en materia de familia, quien manifiesta no tener objeción alguna en cuanto a la disolución del presente vinculo matrimonial y efectuada la citación del ciudadano Ada Yumelia Veliz Reschop, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.253.436, este Tribunal pasa a decidir el presente asunto de la siguiente manera:
Comparece el referido ciudadano antes identificado y solicita a este Tribunal se declare la disolución del vinculo matrimonial celebrado en fecha 28/03/1987 por ante el Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, según se evidencia de acta matrimonio inserta bajo el No. 29, Folio 75, Tomo 01, Año 1987 que anexa a la solicitud. Asimismo, indica que establecieron su último domicilio conyugal en Morón, Palma Sola, Calle 401, Sector 4-B, Casa S/N. Manifiesta que durante su relación procrearon un (01) hijo: Eucaris Salazar Veliz. Que no adquirieron bienes que liquidar.
Señala la solicitante, que debido a desavenencias que hacen imposible su vida en común, es por lo que solicita la disolución del vínculo matrimonial que lo une con Ada Yumelia Veliz Reschop.
Fundamentan la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia No.1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
III
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por Mario Alberto Salazar, titular de la cédula de identidad No. V-8.603.678.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que lo unía con Ada Yumelia Veliz Reschop, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.253.436 y que fuera contraído en fecha 28/03/1987, por ante Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, tal como consta en acta asentada bajo el No. 29, Folio 75, Tomo 01, Año 1987.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y sellada, en Puerto Cabello a los nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez
Nuelvia Vanneza García Núñez
Secretaria
Ana Gabriel Palacios Caldera
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
Secretaria
Ana Gabriel Palacios Caldera
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