REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Puerto Cabello, nueve de abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL
ASUNTO:
SOLICITANTE: PASTORA LETICIA GUERRA DE FLORES, titular de la cédula de identidad No.5.442.966
ABOGADO ASISTENTE: JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 290.175
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
RESOLUCION Nº: 2024-039
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos por la ciudadana Pastora Leticia Guerra de Flores, titular de la cédula de identidad No. 5.442.966, asistida por el abogado Jhon Gamez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 290.175, funcionario público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura y previa habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo. Según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita la interesada le sea reconocido su derecho y los derechos de los ciudadanos Jeovanni José Guerra Abarca y Mireya Josefina Guerra, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.895.898 y 3.601.020, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre Angela María Abarca de Guerra, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.151.041, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha 01-08-2009, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Copia certificada de acta de defunción.
2) 3 Actas de nacimiento.
3) Copia de cédula de identidad.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Con relación a los testigos en fechas 09-04-2024, comparecieron las ciudadanas Kisbel Andreina Jiménez y Erika Faviola Mieres Morales, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.570.631 y 11.098.888, respectivamente, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene del solicitante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TSETIGOS para asegurarle su condición a las ciudadanas Pastora Leticia Guerra de Flores, Kisbel Andreina Jiménez y Erika Faviola Mieres Morales, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.442.966, V- 3.895.898 y V- 3.601020, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre Angela María Abarca de Guerra, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.151.041, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha 01-08-2009 con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencia sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Puerto Cabello a los Nueve (09) días del mes de abril de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
Juez
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
Secretaria
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