REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, Treinta de abril de dos mil veinticuatro
214º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000216DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000216DM
SOLICITANTE: MANUEL ANTONIO MARIN BRITO
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS CALATAYUD
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: PJ0062024000067
FECHA DE ENTRADA: 26/04/2024
FECHA DE SENTENCIA: 30/04/2024
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano Manuel Antonio Marín Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.442.996, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 10 de septiembre de 1997, inscrito bajo el No. 49, Folios 322 al 326, Protocolo 1º, Tomo 6, ubicado en la Avenida Falcón, Local No. 17-A, en la encrucijada de Morón, jurisdicción del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, con una superficie de terreno de CIENTO CINCUENTA CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (150,56 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 21,30 mts con Canal de desague san diego la charneca; SUR: En 20,60 mts con bienhechurías que son o fueron de Francisco Contreras; ESTE: En 07,63 mts con la avenida Falcón; y OESTE: En 06,01 mts con bienhechurías que son o fueron de Francisco Contreras. Dichas bienhechurías consiste de Un (1) sótano con Cuatro (4) habitaciones. En la Planta Baja, la fabricación fue realizada con fundaciones directas, estructura de cemento, dotación de cableados para el suministro de energía eléctrica, empotramiento de tuberías de aguas blancas y negras, techo de platabanda, piso de baldosas, paredes de bloques frisado, ventana panorámicas, santamaria y reja de acero de seguridad en su frente, un (1) baño, una (1) oficina y una (1) escalera caracol para acceso al primer piso. PRIMER PISO: Paredes de bloques frisados, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas panorámicas, rejas de acero de seguridad en su frente, dos (2) baños, dos (2) cuartos, cocina, sala y porche. Y SEGUNDO: En terreno propiedad municipal, tal y como de consta de Autorización (oficio No. SM-012-2024) otorgada por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, de fecha 17 de abril 2024 (folio 13), ubicado en la misma dirección distinguido con el Local No. 17-B, el cual tiene una superficie de SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (70,80 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 17,70 mts con propiedad del Sr. Manuel Marín; SUR: En 17,70 mts con propiedad de Francisco Contreras; ESTE: En 04,00 mts con la avenida Falcón que es su frente; y OESTE: En 04,45 mts con bienhechurías que son o fueron de Francisco Contreras, unas bienhechurías consistente PLANTA BAJA: Dos (2) baños, un (1) cuarto con paredes de bloques, piso de caico, techo de platabanda, santamaria, rejas, cuatro (4) ventanas, dotación de agua, energía eléctrica, una (1) oficina. PRIMER PISO: Paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cemento y cerámica, puertas de aluminio y vidrio, ventanas panorámicas, rejas de acero de seguridad en su frente, un (1) baño, un (1) cuarto y un área de construcción en la parte superior arranques de construcción para un segundo piso. Invirtiendo en la construcción de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 242,000,00). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Treinta (30) días del mes de abril de 2024. Años 214° de la Independencia y 164º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA
JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
|