REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000171DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000171DM
SOLICITANTE: PETRA MAIRIDY BETANCOURT DIAZ
ABOGADO ASISTENTE: EDDER JOSE D´ JESUS VILLA SANGRONIS
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RESOLUCION Nº: PJ0062024000051
FECHA DE ENTRADA: 05/04/2024
FECHA DE SENTENCIA: 18/04/2024
En fecha 05 de abril de 2024, se admite la presente solicitud, presentada por la ciudadana Petra Mairidy Betancourt Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.143.322, asistida por el abogado Edder José D´ Jesús Villa Sangronis, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 301.710, y solicita que le sea reconocido sus derechos como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamo Pedro Antonio Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.851.647, quien falleció AB-INTESTATO, el 17 de abril de 2023, según se evidencia de acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud (folio 05 y 06), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el No. 303, Folio 54, Tomo II, año 2023.
A tales efectos el solicitante promovió y evacuó por ante éste Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, consignando, asimismo, copia certificada de las actas de nacimientos, a los fines de demostrar la filiación con el De-cujus Pedro Antonio Betancourt, antes identificado.
En fecha 16 de abril de 2024, se procedió a interrogar a las testigos promovidas por la solicitante, ciudadanas Vilma del Carmen Colina Colina y Edalys Magdelano Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.608.446 y V-4.567.404, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por este Juzgador como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que el postulante tiene la cualidad que se atribuye.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a la ciudadana Petra Mairidy Betancourt Díaz, antes identificado su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamo Pedro Antonio Betancourt, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2024. Años 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA
JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
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