REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, quince de abril de dos mil veinticuatro
213° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2024-000046DM
ASUNTO: GP31-V-2024-000046DM
DEMANDANTE: LUISANA DEL CARMEN MORENO
DEMANDADA: FERNANDO ANTONIO SANCHEZ MONTOYA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RESOLUCION No: PJ0062024000041
FECHA DE ENTRADA: 07/02/2024
FECHA DE SENTENCIA: 15/04/2024

CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 07 de febrero de 2024, se admite la pretensión jurídica que por Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, interpusiera por la ciudadana Luisana del Carmen Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.560.864, asistida por el abogado Ybrain Villegas Polanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.340, contra el ciudadano Fernando Antonio Sánchez Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.862.998.
Alega la demandante, que el demandado promueve el negocio denominado San de Motos, una vez que él señala el grupo, el referido San, se interesa del mismo y lo contacta en fecha 13 de septiembre de 2023 a su teléfono privado, allí conversaron, contactaron una cita en su negocio ubicado en montaña alta, Cumbotico, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, del Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde le presenta en forma verbal, lo lineamientos a seguir del referido San y en donde le explica lo siguientes: “El san consta de 60 personas y entrega una moto semanal, el cual tenía los números disponibles del 10 en adelantes”, ella opto por tomar el número 10, comenzó a pagar la primera semana el día 17 de Septiembre de 2023, la cantidad de 30,00$, siendo el número de cuotas a pagar en su totalidad 54 semanas. El día que cancelo la primera cuota, o sea en fecha 17 de septiembre de 2023, le coloca a firmar un contrato que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 1.133 y siguiente del Código Civil, pero lo firmó de manera de soporte legal en virtud de la necesidad de adquirir el referido vehículo (moto) y si bien es cierto que era un Contrato de Adhesión, opto por firma el mismo donde en el numeral 9… …le señalaron el número 10 para recibir la moto en cuestión, donde le tocaría recibir la misma el 14 de noviembre de 2023 día martes, este no cumplió con lo requerido y en virtud de la misma opto por no seguir cancelando las semanas de cuotas a los efectos del no cumplimiento de dicha obligación y en donde comienza a agotar la vía extrajudicial a los fines de resolver… .
Señala la demandante, que el demandado se ha negado en toda forma de derecho a cumplir el requerimiento de hacerle entrega del referido vehículo (moto) en fecha 14 de noviembre de 2023 donde hasta la presente fecha ha hecho caso omiso en la misma violando en consecuencias el contrato de san de motos en el numeral 9 del mismo derecho.
En virtud de lo antes expuesto, es por lo que acude para demandar como en efecto demanda al ciudadano Fernando Antonio Sánchez Montoya, por Cumplimiento de Contrato.
Estima la presente demanda en la cantidad de Bs. 112.920,00, que equivalen a 12.903,33 Unidades Tributarias.
Una vez gestionada la citación personal del demandado de autos a los fines de su contestación, comparece en fecha 01 de abril de 2024, el abogado José Ángel Reyes Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.080, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Fernando Antonio Sánchez Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.862.998, parte demandada, consignando su escrito de contestación a la demanda, y solicita la fijación de audiencia conciliatoria.
En fecha 02 de abril de 2024, mediante auto, se fija audiencia conciliatoria.
Llegada la oportunidad legal para audiencia conciliatoria, comparecen las partes intervinientes en el presente juicio asistidos de abogado, y realizan Transacción Judicial, en los siguientes términos: La parte demandada ciudadano Fernando Antonio Sánchez Montoya, antes identificado, se obliga a entregar a la demandante ciudadana Luisana del Carmen Moreno, la suma de 330$ USD, el día 13 de mayo de 2024, en horas de despacho, dando así el fiel cumplimiento a la presente demanda. La ciudadana Luisana del Carmen Moreno, ya identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por el demandado.
Ambas partes manifiestan que con el presente acuerdo nada queda a deberse ni reclamarse por esta acción ni derivada de esta, y solicitan la homologación de la presente transacción.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
Estudiada detenidamente cada una de las actas que integran el presente expediente, se deriva pues, que se efectúa una TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa y Juzgada” y el artículo 256 el cual señala: “Las Partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la Transacción, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De manera que del escrito de transacción celebrado entre las partes, se cumplen los elementos constitutivos de dicha figura jurídica, establecidos en el artículo 1713 del Código Civil, a saber: existencia de un litigio, confiriéndole la naturaleza de transacción judicial; intención de poner fin al mismo y el otorgamiento de recíprocas concesiones.
La transacción es un sustitutivo de la sentencia judicial, equiparada por el artículo 1718 del Código Civil, a una sentencia firme, ya que ello equivale el atribuirle autoridad de cosa juzgada.
En el caso que nos ocupa, las partes, procedieron de común acuerdo a realizar una transacción, por lo que se debe proceder a homologar la misma, en virtud que, como se dijo, dicha transacción tiene la misma fuerza que la cosa Juzgada Y así se declara.
Igualmente se acuerda expedir copia certificada de la transacción, inserta en los folios 31 y 32, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar la transacción efectuada por las partes ciudadano Fernando Antonio Sánchez Montoya, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.862.998, asistido por el abogado José Angel Reyes Salas, inscrito en el Inpreabogado bajo el 62.080, y la ciudadana Luisana del Carmen Moreno, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.560.864, asistida por el abogado Ybrain Villegas Polanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el 61.340, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los quince (15) días del mes de abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez
Abg. JOSÉ GREGORIO MADURO EIZAGA
La Secretaria
Abg. JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:30 horas de la tarde, dejándose copia en el archivo.
La Secretaria
Abg. JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA