República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, 03 de abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000135 DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000135 DM
SENTENCIA: DEFINITIVA
NUMERO: PJ042024000024
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por el ciudadano ANTONIO JESUS FERRER TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.380.233, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.942, y de este domicilio, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal la presente solicitud. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: YELITZA SUSANA FIGUEROA LINAREZ Y YOEL ANTONIO LEONARDEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.344.369 y V-15.236.402; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor del ciudadano ANTONIO JESUS FERRER TALAVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.380.233 y de este domicilio; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo bajo el Nº 2019.784, Asiento Registral No. 1, del inmueble matriculado con el No. 310.7.7.4.3625, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019; el cual posee una extensión de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (988,83 Mts2), ubicado en la Urbanización Residencial Cumboto, Zona “A”, No. 12, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 24,68 mts., que es su frente con avenida de la playa de la urbanización; SUR: En 24,68 mts. con las parcelas Nos. 47 y 48; ESTE: En 40,07 mts. con parcela No. 13; y OESTE: En 40,07 mts. con parcela de la urbanización. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Juez Suplente,
Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº PJ042024000024, y se devuelve constante de DIECIOCHO (18) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
WYMS.-
|