República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, 29 de abril de 2024
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000755 DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000755 DM
SENTENCIA: DEFINITIVA
NUMERO: PJ042024000062
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana ANA CIPRIANA URREA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.797.008, en su carácter de Presidente de la asociación civil Iglesia Evangélica Pentecostal Emmaus de Puerto Cabello, asistida por el abogado ALBERTO JOSE RIGO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.806, y de este domicilio, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal la presente solicitud. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; vista la documentación presentada y las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas: MAYDE JOSEFINA SECO POLANCO y MARIA BETTSY TORREALBA GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.166.708 y V-5.440.739, en su orden; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor de la ciudadana ANA CIPRIANA URREA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.797.008, y de este domicilio; sobre unas bienhechurías edificadas sobre la planta alta del templo, iglesia Evangelista Pentecostal Emmaus de Puerto Cabello, con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (195,65 Mts2), la cual forma parte de una mayor extensión que mide CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (418,52 Mts2), ubicado en la calle la Línea No. 42, Barrio La Sorpresa, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 20,50 Mts., con la fachada Norte del inmueble; SUR: En 8,90, 3,16 y 7,75 Mts. con la fachada Sur del inmueble; ESTE: En 10,52 Mts. y 6,75 Mts. con fachada Este del inmueble y cajón de escalera de acceso; y OESTE: En 2,37 y 14,50 Mts. con fachada Oeste del inmueble. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Juez
Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº PJ042024000062, y se devuelve constante de sesenta (70) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
WYMS.-
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