I
NARRATIVA
En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2024, fue recibida del Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la Ciudadana: RAQUEL SARAYN JIMÉNEZ RAMÍREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.323.448; asistida por la Abogada en ejercicio: TANYA BARRETO SANOJA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 125.322. Apoderada Apud Acta, de este domicilio. Solicitando el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del Documento Privado. En cuanto a la admisión de la Demanda, este Tribunal hace las consideraciones siguientes
En fecha Veintitrés (23) de Febrero del 2024 se admite, inserto en (f-25), y se ordenó la citación de la parte demandada a los Ciudadanos: IRMA DEL CARMEN RAMÍREZ DE JIMÉNEZ, NAYARI SUSANA JIMÉNEZ DE LÓPEZ, FRANCISCO ISRAEL JIMÉNEZ RAMÍREZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-3.764.396, Nº V-13.323.447, Nº V-20.180.538.
En fecha Veintiocho (28) de Febrero del 2024, el alguacil Consigno Boleta de Citación firmada por la parte demanda Ciudadana: IRMA DEL CARMEN RAMÍREZ DE JIMÉNEZ, antes identificada inserta (f-30,31).
En fecha Veintiséis (26) de Marzo del 2024, se realizó Video llamada por Mensaje Tipo Datos por la (Plataforma Zoom), para realizar citación a los Ciudadanos: NAYARI SUSANA JIMÉNEZ DE LÓPEZ Y FRANCISCO ISRAEL JIMÉNEZ RAMÍREZ, antes identificados, dándose por citados.
En fecha Veintiséis (26) de Marzo del 2024, se realizó Video llamada por Mensaje Tipo Datos por la (Plataforma Zoom), para realizar Audiencia, con la parte demandante: Ciudadana: RAQUEL SARAYN JIMÉNEZ RAMÍREZ, asistida por la Abogada en ejercicio: TANYA BARRETO SANOJA, identificadas en auto y la parte demandada los Ciudadanos: NAYARI SUSANA JIMÉNEZ DE LÓPEZ Y FRANCISCO ISRAEL JIMÉNEZ RAMÍREZ, asistidos por la Abogada en ejercicio: HEIDY YINIRETH LÓPEZ CARDONA, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 95.750, identificados en auto, quienes reconocieron el contenido.
En razón del RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO efectuando su ratificación de reconocimiento en el mismo acto, pasa esta juzgadora a resolver la presente Demanda, para lo cual previamente observa: La parte actora suscribió un Documento Privado de Cesión de Derecho y Traspaso a Título Gratuito con los Ciudadanos: FERNANDO GIMÉNEZ BEIZA (FALLECIDO), IRMA DEL CARMEN RAMÍREZ DE JIMÉNEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-3.725.372, Nº V-3.764.396, la segunda domiciliada en: la Urbanización Los Naranjos, Manzana 17, Casa Nº 14, Municipio Guacara, Estado Carabobo, mediante el cual Cedió y Traspaso Un (01) inmueble Constituido por una (01) Parcela de Terreno identificada con el Nº 14, con un Área aproximadamente de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (248.68 M2), y la Casa sobre ella construida destinada para vivienda, con un Área de Construcción aproximadamente de CIEN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (100, 59. M2), situada en la Manzana Nº 17, de la Urbanización Los Naranjos, Municipio Guacara, del Estado Carabobo. Propiedad de los Ciudadanos: FERNANDO GIMÉNEZ BEIZA (FALLECIDO), IRMA DEL CARMEN RAMÍREZ DE JIMÉNEZ según consta en documento emitido por la Oficina de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín, del Estado Carabobo, Copia Certificada Nº 16, Protocolo Primero, Tomo 8, de fecha 05/09/1991 donde quedó asentado.
Es por lo que solicita el Reconocimiento del Contenido y Firma a los Ciudadanos: IRMA DEL CARMEN RAMÍREZ DE JIMÉNEZ, NAYARI SUSANA JIMÉNEZ DE LÓPEZ y FRANCISCO ISRAEL JIMÉNEZ RAMÍREZ, del Documento Privado de Contrato de compra-venta, agregado en auto, inserto (f-03)
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión de la documentación presentada la solicitante acompaño en su escrito:
1.- Original del Documento Propiedad consignado inserto (f-07, 08, 09, 10, 11, 12, 13,14, 15, 16).
2. Original del Documento de Cesión y Traspaso a Título Gratuito, inserto (f-03, 04).
La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el demandado reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que la parte demandada convino en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la actora, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-
Con fundamento en todo lo anterior, a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en lo que respecta a su contenido y firma, debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.-
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