JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 09 de Abril del 2024.-
213° y 165°
SOLICITANTES: JESUS LEONARDO CONTRERAS NOGUERA Y ANA VICTORIA NOGUERA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-17.066.053 y V-12.981.893, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIO LUGO TOVAR, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.735.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 8227.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución de este mismo JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO de fecha 01-03-2024, bajo el número 091, con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos JESUS LEONARDO CONTRERAS NOGUERA Y ANA VICTORIA NOGUERA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-17.066.053 y V-12.981.893, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MARIO LUGO TOVAR, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.735; y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024), se le da entrada en el Libro respectivo a la presente solicitud.
En fecha Quince (15) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024), se admite la presente solicitud librándose Boletas a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.
En fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JESUS LEONARDO CONTRERAS NOGUERA Y ANA VICTORIA NOGUERA MORENO antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado MARIO LUGO TOVAR, consignando diligencia donde le otorgan PODER APUD ACTA, al abogado antes mencionado.
En fecha Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024) el Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna boleta de notificación recibida por la Fiscalía N°18 del Ministerio Publico en Materia de Familia.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
II
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alegan los solicitantes ciudadanos JESUS LEONARDO CONTRERAS NOGUERA Y ANA VICTORIA NOGUERA MORENO antes identificados, en su escrito libelar, que contrajeron matrimonio, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, en fecha Veinticinco (25) de Mayo del año Dos mil Doce (2012), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 0173, Año 2012, que acompaña dicho escrito.
Alegan igualmente, que su último domicilio conyugal fue establecido en la Calle Girardot, casa nº 44, del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Alegan que, de su unión Matrimonial, no procrearon hijos y que igualmente no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
III
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por los ciudadanos JESUS LEONARDO CONTRERAS NOGUERA Y ANA VICTORIA NOGUERA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-17.066.053 y V-12.981.893, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veinticinco (25) de Mayo del año Dos mil Doce (2012), contraído por ante Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo.
No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes.
La Fiscal que conoció no se pronunció en la oportunidad legal correspondiente
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Nueve (09) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.-
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Diez y Veinte (10:20 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 8227.-
YF/MM/Fys
Dirección: calle Carabobo Nro. 117, Guacara estado Carabobo. Correo electrónico: juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.comTeléfonos: 0412-1752564 / 04244976704
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