JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 09 de Abril del 2024.-
213° y 165°

SOLICITANTES: FRANCISCO RAMON SOLIS FERNANDEZ Y YOSELYS MILAGROS OLIVEROS CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-8.604.344 y V-7.116.347, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIHU ANDREINA TOVAR MENDOZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.595.

MOTIVO:
DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 8201.-

I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO de fecha 28-11-2023, bajo el número 170-23, con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos FRANCISCO RAMON SOLIS FERNANDEZ Y YOSELYS MILAGROS OLIVEROS CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-8.604.344 y V-7.116.347, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIHU ANDREINA TOVAR MENDOZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.595; y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023), se le da entrada en el Libro respectivo a la presente solicitud. Revisada como fue la solicitud este Tribunal INSTO a los solicitantes aclarar el último domicilio conyugal.
En fecha Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024), compareció ante este Tribunal la ciudadana YOSELYS MILAGROS OLIVEROS CORDOVA, ya identificada, debidamente asistida por la Abogada MARIHU ANDREINA TOVAR MENDOZA, plenamente identificado, aclarando el ultimo domicilio conyugal.
En fecha Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024), se admite la presente solicitud librándose Boletas a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.
En fecha Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024) el Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna boleta de notificación recibida por la Fiscalía N°18 del Ministerio Publico en Materia de Familia.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
II
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alegan los solicitantes ciudadanos FRANCISCO RAMON SOLIS FERNANDEZ Y YOSELYS MILAGROS OLIVEROS CORDOVA antes identificados, en su escrito libelar, que contrajeron matrimonio, por ante el Registro Civil del Municipio Juan José Mora, del Estado Carabobo, en fecha Once (11) de Agosto del año Dos mil Cuatro (2004), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 79, folio N° 80 y 81, tomo II, Año 2004, que acompaña dicho escrito.
Alegan igualmente, que su último domicilio conyugal fue establecido en la Urbanización La Pradera, Edificio Araguaney 57, piso 3, apartamento 3, del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.
Alegan que de su unión Matrimonial, procrearon dos (02) hijas, los cuales tienen por nombres; PAMELA FRANSHESCA SOLIS OLIVEROS Y MARIA ALEJANDRA SOLIS OLIVEROS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. V-28.500.015 y V-31.461.135, respectivamente.

Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.


III
MOTIVA

Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por los ciudadanos FRANCISCO RAMON SOLIS FERNANDEZ Y YOSELYS MILAGROS OLIVEROS CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-8.604.344 y V-7.116.347, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Once (11) de Agosto del año Dos mil Cuatro (2004), contraído por ante Registro Civil de la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora, del Estado Carabobo.
Liquídese la comunidad conyugal en los términos expuestos por las partes
La Fiscal que conoció no se pronunció en la oportunidad legal correspondiente
Publíquese y déjese copia en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Nueve (09) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.


SECRETARIA TITULAR

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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Nueve y Veinte (09:20 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-




EXP. 8201.-
YF/MM/Fys.-