REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 04 de abril de 2.024.-
213° y 165°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos AHMAD HOUSSEIN EL HAGE y MARIA FERNANDA SANTOS ESTUPIÑAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.317.636 y V-23.215.168, representados por sus apoderadas judiciales abogadas GLEYSYS DI GIOVACCHINO y YOSLEDI TORREALBA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los números 176.897 y 176.843, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia estado Carabobo, bajo el número 16, tomo 85, folios 62 hasta 65 y visto igualmente el Convenimiento efectuado por las partes antes identificados relacionado con la PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y no siendo contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, el Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, los solicitantes en su escrito convienen en los siguientes términos: Hemos CONVENIDO formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en LIQUIDAR LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE NUESTRO MATRIMONIO en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 23 de Noviembre del 2023, lo cual pasamos a hacer en los términos siguientes: SE ADJUDICAN EN PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD a MARIA FERNANDA SANTOS ESTUPIÑAN ya identificada, el siguiente bien: 1) Un (01) inmueble constituido por un apartamento Nro 808 Torre 1, Se encuentra ubicado en el octavo piso de la Torre 1 del CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA CATALINA DEL LILI- ETAPA I. Se ingresa a través de la puerta principal de acceso identificado con el Nro. 48-52 de la carrera 98B de la actual nomenclatura urbana de Cali. Sobre el referido inmueble pesa una hipoteca de primer grado a favor del acreedor hipotecario denominado DAVIVIENDA S.A., AREA PRIVADA: 69.21 metros cuadrados. AREA CONSTRUIDA: 75,84 metros cuadrados. Sus niveles altimétricos son los siguientes: NADIR: +17.50 metros. CENIT: +19.90 metros. ALTURA LIBRE: 2.40 metros. DESTINACION: Vivienda Familiar. DEPENDENCIAS: Consta de sala-comedor con balcón, tres alcobas, la principal con baño y vestier, baño social y de alcobas, estudio, zona de ropas y cocina. LINDEROS ESPECIALES: NORTE: Del punto 4 al 1 en línea recta, en longitud de 6.17 metros, con Apartamento No. 807. ESTE: Del punto 1 al 2 en línea quebrada, colindando en parte con zona común y de acceso a esta unidad, en parte con escaleras comunes, en parte con vacío común sobre zona verde interior común y en parte con vacío común sobre zona verde común, muros y columnas comunes al medio, en 24.29 metros. SUR: Del punto 2 al 3 en línea quebrada, colindando en parte con vacío común sobre zona verde común y en parte con ductos comunes de aire acondicionado, muros y columnas comunes al medio, en 12.26 metros. OESTE: Del punto 3 al punto 4 en línea quebrada, con vacío común sobre zona verde común, muros y columnas comunes al medio, en 19.85 metros. Se le asigna el USO EXCLUSIVO DEL PARQUEADERO No. 182. El inmueble nos pertenece según ESCRITURA No.: TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE (3.413), EN LA CIUDAD DE CALI, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, REPÚBLICA DE COLOMBIA, en fecha TREINTA Y UNO (31) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), el apartamento tiene un área de construcción de SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (75.84 M2) Justipreciado en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (9.000,00Bs). SE ADJUDICAN EN PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD a AHMAD HOUSSEIN EL HAGE, antes identificado, 2) un (1) inmueble de su exclusiva propiedad por haberlo adquirido con dinero de su propio peculio, conformado por el Apartamento Nro. 11-D, ubicado en el Piso Once (11) de la Torre “A” que forma parte del “CONJUNTO RESIDENCIAL EL CASTAÑAR”, ubicado en la Calle 127 (MUJICA), en Jurisdicción de la Parroquia de San José, del Municipio Autónomo de Valencia del Estado Carabobo, cuyas características, superficies, linderos y demás determinaciones constan del Documento de Condominio del Conjunto Residencial, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha seis (6) de Julio de mil novecientos noventa y cinco (1.995) bajo el N° 22, folios 1 al 10, del Protocolo 1°, Tomo 1. El cual se da por reproducido en su totalidad. El Apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (128,85 MTS2), consta de tres (3) dormitorios, el principal con baño incorporado y cada uno con su respectivo closet, un (1) baño común, sala, comedor, cocina, lavandero balcón y hall de acceso y le corresponde a este apartamento un área de estacionamiento con capacidad para tres (3) vehículos normales y distinguida dicha área con las mismas siglas del referido apartamento. El apartamento N° 11-D de la Torre “A”, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada Norte de la Torre; SUR: Apartamento tipo C de la Planta respectiva y fachada interna Sur de la Torre; ESTE: Pasillo de circulación, ducto de basuras, ductos de servicios y fachada Este interna de la Torre y OESTE: Fachada Oeste de la Torre. A este apartamento le corresponde un porcentaje de condominio en los derechos y obligaciones de la comunidad, equivalente a una unidad con cero centésimas 1,00%), me pertenece según documento Protocolizado en el registro del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 13 de diciembre de 2011, quedo Inscrito bajo el Numero 2011.4275, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 312.7.9.6.5965 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011. Justipreciado en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (5.500,00). Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ni por ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos. A los efectos de determinar la competencia del Tribunal y de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil fue estimada la presente solicitud en la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 14.500,00) que equivalen a TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON DIECIOCHO EUROS (367,18€). Queda de esta forma liquidada la comunidad conyugal de los ciudadanos AHMAD HOUSSEIN EL HAGE y MARIA FERNANDA SANTOS ESTUPIÑAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.317.636 y V-23.215.168, representados por sus apoderadas judiciales abogadas GLEYSYS DI GIOVACCHINO y YOSLEDI TORREALBA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los números 176.897 y 176.843. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Se acuerda expedir por Secretaría, copias certificadas solicitadas.
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva, siendo las Dos de la tarde (2:00 pm) y se expidieron las copias fotostáticas certificadas solicitadas.
Scta.-
EXP.NRO.3573.-
YCF/MNMS.-
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