TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 30 de Abril del 2024.-
214° y 165°
SOLICITANTES: GREGORIA JOSEFINA GARCIA MORALES Y LUIS ALFREDO SILVA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.734.156 y V-7.102.166 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS B, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. Nº161.084.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO 185-A
8298.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 16 de Abril del 2024, por Jornada de Tribunal Móvil Cancha del Centro ‘‘Julio Narváez’’, entre calle Bolívar con Soublette Municipio Guacara Estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos: GREGORIA JOSEFINA GARCIA MORALES Y LUIS ALFREDO SILVA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.734.156 y V-7.102.166 respectivamente. Asistidos por la Abogada MARIA MARTINA SALAS B, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.084. Manifestaron los solicitantes estar separados de hecho desde hace 35 años. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. Se le da entrada a la presente solicitud y se admite, se notificó a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185–A- del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: GREGORIA JOSEFINA GARCIA MORALES Y LUIS ALFREDO SILVA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.734.156 y V-7.102.166 respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día diecisiete (17) de marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), contraído por ante el Registro Civil Municipio Guacara, Estado Carabobo. Procrearon dos (02) hijos durante su unión matrimonial. No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los 30 días del mes de Abril del Año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO
ABG.MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Diez y Cincuenta y Tres (10:53 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 8298.-
YF/MNMS/NM.-
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