TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 30 de Abril del 2024.-
214° y 165°

SOLICITANTE: SIMÒN EXPEDITO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.448.678.; Contra: MAGALY JOSEFINA MENDIRIS DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titula de la Cedula de Identidad Nº V- 4.130.793.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS B. Funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.084.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO.
8271.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 15 de Abril del 2024, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del centro “Julio Narváez” entre calle Bolívar con Soublette, Municipio Guacara del estado Carabobo, en atención a solicitud presentada por el ciudadano: SIMÒN EXPEDITO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.448.678. Asistido por la Abogada MARIA MARTINA SALAS B, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.084, contra la Ciudadana: MAGALY JOSEFINA MENDIRIS DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.130.793. manifestó el solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde el día 20 de agosto del año 1985, y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha se le da entrada a la solicitud y se admite, el Tribunal deja constancia que practicó la citación de la ciudadana MAGALY JOSEFINA MENDIRIS DE RAMOS, antes identificada, a través de los medios telemáticos, siendo efectiva la misma, se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: SIMÒN EXPEDITO RAMOS CONTRA; MAGALY JOSEFINA MENDIRIS DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°V-4.448.678 y V-4.130.793, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Diecinueve (19) de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), contraído por ante el Registro Civil Del Municipio Los Guayos en el Estado Carabobo. Se notificó a la Fiscalía del Ministerio Publico. Procrearon Dos (02) hijos mayores de edad, No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por la parte. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Treinta (30) días del mes de abril del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación. –

LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE MENDOZA

En la misma fecha y siendo las Dos y Cuarenta (02:40 p.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA. -


EXP.8271.-
YF/MM/FS*.-