JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 03 de abril del 2024.-
213° y 165°
SOLICITANTE: ANA EYANIL BRICEÑO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-18.167.083, contra: JOSE ANGEL ROJAS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 16.052.191.
APODERADAS JUDICIAL: EDITH ROSANA NAVAS CUBA Y MARYORIS GRISEL GIL MOREY, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros.152.880 y 172.609, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: 8255.-


I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08-03-2024, bajo el número 109, con ocasión a solicitud presentada por las Abogadas: EDITH ROSANA NAVAS CUBA Y MARYORIS GRISEL GIL MOREY, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros.152.880 y 172.609, respectivamente, apoderadas judiciales según constan en Poder Especial debidamente Apostillado por el Ministerio de relaciones exteriores de la Republica de Colombia, Notaria de Antioquia bajo el número A2YCT1157405191, actuando en representación de la ciudadana: ANA EYANIL BRICEÑO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-18.167.083. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en la Sentencia 136 de fecha 30 de marzo del año 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia las cuales hacen referencia a la causal del desafecto.
En fecha Once (11) de marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024), se le da entrada a la presente solicitud.
En fecha Doce (12) de marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024), se admite y se ordena la citación a través de los medios telemáticos del Ciudadano: JOSE ANGEL ROJAS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 16.052.191, por cuanto el mismo se encuentra domiciliado en Perú Provincia Huacho-Huaura, Republica del Perú, al número telefónico +(51)902-644-868/ 946-434-554, y se ordena la notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia
En fecha Catorce (14) de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil temporal de este juzgado consigna boleta de notificación en señal de recibida por la Fiscalía nº 18º del Ministerio Publico en materia de Familia de la circunscripción judicial del Estado Carabobo.
En fecha Dieciocho (18) de Marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024), La abogada MARYORIS GRISEL GIL MOREY, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: ANA EYANIL BRICEÑO TORREALBA, identificada en auto consigna escrito donde informa a este Tribunal del horario de trabajo del Ciudadano: JOSE ANGEL ROJAS SANDOVAL, identificado en auto, para que pueda efectuarse la citación vía telemática del mismo.
En fecha Diecinueve (19) de marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024) La secretaria de este Tribunal previa habilitación, deja constancia de haber practicado la Citación del ciudadano: JOSE ANGEL ROJAS SANDOVAL, a través de los medios telemáticos, siendo la misma efectiva.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega la solicitante ciudadana: ANA EYANIL BRICEÑO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-18.167.083, en su escrito libelar que contrajo matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, en fecha Trece (13) de junio del año Dos Mil Doce (2.012), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, N°148, Folio 148, Tomo I, correspondiente al año (2.012), que acompaño dicho escrito.
Alega la solicitante antes identificada, que de su unión matrimonial NO procrearon hijos.
Alega igualmente que NO adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal, y que su último domicilio conyugal fue establecido en la Vía Araguita, Sector Simón Bolívar, Manzana C, Casa Nº 08, Parroquia Guacara, Municipio Guacara, Estado Carabobo.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.

II
Tramitada convenientemente la Litis y no observando este Tribunal causal alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones: En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos, conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en la Sentencia 136 de fecha 30 de Marzo del año 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia las cuales hacen referencia a la causal del desafecto, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por la ciudadana: ANA EYANIL BRICEÑO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-18.167.083, contra el Ciudadano: JOSE ANGEL ROJAS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 16.052. a través de sus Apoderas Judiciales según constan en Poder Especial debidamente Apostillado por el Ministerio de relaciones exteriores de la Republica de Colombia, Notaria de Antioquia bajo el número A2YCT1157405191, abogadas EDITH ROSANA NAVAS CUBA Y MARYORIS GRISEL GIL MOREY, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros.152.880 y 172.609, respectivamente. Y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día Trece (13) de Junio del año Dos Mil Doce (2.012), acta N° 148, Folio nº 148, Tomo n° I, año Dos Mil Doce (2012), contraído por ante la Oficina de Registro Civil, del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció en su oportunidad legal.
No hay bienes que liquidar.

Publíquese y déjese copia en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los Tres (03) días del mes de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA SECRETARIA TITULAR.
__________________________________
ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo la Diez y Treinta (10:30 am) de la mañana se dictó
y publicó la anterior Sentencia.
La Scta. -
SOLC.8255
YF/MM/FS*











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