JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 03 de Abril del 2024.-
213° y 165°
SOLICITANTES: SUSANA LISBETH MARTINEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.247.334, Y HECTOR GABRIEL CASTILLO PANDARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.596.680.
ABOGADA ASISTENTE: YESSICA CAROLINA VILLEGAS GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 299.845.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: 8226.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución de este mismo Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28-02-2024, bajo el número 087, con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos: SUSANA LISBETH MARTINEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.247.334, Y HECTOR GABRIEL CASTILLO PANDARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.596.680, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: YESSICA CAROLINA VILLEGAS GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 299.845, y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto.
En fecha veintinueve (29) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024), se le da entrada a la presente solicitud. En la misma fecha el Tribunal insta a los solicitantes indicar el fundamento legal exacto e indicar si procrearon o no hijos dentro del matrimonio siendo aclarado por la solicitante en fecha 05-03-2024.
En fecha cinco (05) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024), comparece ante este Tribunal la ciudadana SUSANA LISBETH MARTINEZ PARRA, identificada en autos asistida por la Abogada YESSICA CAROLINA VILLEGAS GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 299.845, y confiere PODER APUD ACTA a la Abogada antes mencionada.
En fecha cinco (05) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024), se admite y se ordena la notificación al Ministerio Publico en materia de familia.
En fecha catorce (14) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil Temporal de este Juzgado consigna boleta de notificación en señal de recibida por la Fiscalía Nº 18º del Ministerio Publico en materia de Familia de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil Municipio Guacara Estado Carabobo, en fecha Veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, N°87, Folio Nº 87, Tomo I, correspondiente al año (2.005), que acompaño dicho escrito.
Alegan que se separaron de hecho desde la fecha Quince (15) de Julio del año Dos Mil Veintidós (2.022).
Alegan los solicitantes que de su unión matrimonial NO procrearon hijos.
Alegan igualmente, haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal, y que su último domicilio conyugal fue establecido en Conjunto Residencial Villa Alianza 2, Calle 5, Casa M731 Sector Agua Sal, Ciudad Alianza, Municipio Guacara en el Estado Carabobo.
Que por todas esas razones antes expuestas solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
Tramitada convenientemente la Litis y no observando este Tribunal causal alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos, conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual hace referencia a la causal del desafecto, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por los ciudadanos: SUSANA LISBETH MARTINEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.247.334, Y HECTOR GABRIEL CASTILLO PANDARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.596.680, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: YESSICA CAROLINA VILLEGAS GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 299.845, y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día Veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005), acta N°87, Folio Nº 87, Tomo I, correspondiente al año (2.005), contraído por ante la Oficina de Registro Civil, Municipio Guacara Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció en su oportunidad legal.
Si hay bienes que liquidar en la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los Tres (03) días del mes de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
SECRETARIA TITULAR

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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Dos y Nueve (02:09 pm) de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
La Scta. -







SOLC.8226.-
YF/MM/NM.-