JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 03 de abril del 2024.-
213° y 165°
SOLICITANTE: VALENTINA DEL CARMEN MORONTA YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-21.152.756, contra: FRANKLIN JOSE BASTARDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 18.533.926.
APODERADA JUDICIAL: JANET VICTORIA SOTO RUBIO, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 102.690.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: 8224.-


I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19-02-2024, bajo el número 074, con ocasión a solicitud presentada por la Abogada ciudadana: JANET VICTORIA SOTO RUBIO, inscrita el IPSA bajo el nº 102.690. Apoderada Judicial según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, bajo el nº 32, Tomo 1, Folios 113 hasta 115, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. En representación de la ciudadana: VALENTINA DEL CARMEN MORONTA YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 21.152.756. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en la Sentencia 136 de fecha 30 de marzo del año 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia las cuales hacen referencia a la causal del desafecto.
En fecha Veintiuno (21) de febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024), se le da entrada a la presente solicitud y el Tribunal Insta a la Apoderada Judicial a Consignar el Original de Poder judicial otorgado.
En Fecha Seis (06) de marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024) comparece la abogada Janet Victoria Soto Rubio, identificada en auto y consigna Original del Poder Otorgado, previa solicitud de este tribunal.
En fecha Ocho (08) de marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024), se admite y se ordena la citación a través de los medios telemáticos del Ciudadano: FRANKLIN JOSE BASTARDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 18.533.926, por cuanto el mismo se encuentra domiciliado en Ciudadela Monte Azul, Casa 45-79 S-176, Ciudad de Medellín Colombia, al número telefónico +(57) 313-799-3659 y se ordena la notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia
En fecha Catorce (14) de marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil temporal de este juzgado consigna boleta de notificación en señal de recibida por la Fiscalía nº 18º del Ministerio Publico en materia de Familia de la circunscripción judicial del Estado Carabobo.
En fecha Dieciocho (18) de marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024) la secretaria de este Tribunal deja constancia de haber practicado la citación del Ciudadano: FRANKLIN JOSE BASTARDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 18.533.926, quien se identificó con el número de pasaporte 170195502, a través de los medios telemáticos al número telefónico +(57) 313-799-3659, siendo la misma efectiva.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega la solicitante ciudadana: VALENTINA DEL CARMEN MORONTA YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 21.152.756, en su escrito libelar que contrajo matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del estado Carabobo, en fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, N°107, Folio 107, Tomo I, correspondiente al año (2.017), que acompaño dicho escrito.
Alega la solicitante que No se procrearon hijos.
Alega igualmente que Si adquirieron Un (01) bien dentro de la comunidad conyugal. Un inmueble ubicado en la Calle 61 Sur nº 43ª-32, Barrio Restrepo Naranjo, Sabaneta Antioquia Serrana, Unidad residencial, Ato 405 Medellín Colombia.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.

II
Tramitada convenientemente la Litis y no observando este Tribunal causal alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones: En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos, conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en la Sentencia 136 de fecha 30 de Marzo del año 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia las cuales hacen referencia a la causal del desafecto, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por la ciudadana: VALENTINA DEL CARMEN MORONTA YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 21.152.756, a través de su Apoderada Judicial, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, bajo el nº 32, Tomo 1, Folios 113 hasta 115. Abogada: JANET VICTORIA SOTO RUBIO, contra el Ciudadano: FRANKLIN JOSE BASTARDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 18.533.926. Y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017), acta N° 107, Folio107, Tomo n° I, año Dos Mil Diecisiete (2017), contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció en su oportunidad legal.
Manifiesta la solicitante que hay Un (01) bien que liquidar de la Comunidad Conyugal.

Publíquese y déjese copia en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los Tres (03) días del mes de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
________________________________
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA SECRETARIA TITULAR.
__________________________________
ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo la Diez y Treinta (10:30 am) de la mañana se dictó
y publicó la anterior Sentencia.
La Scta. -
SOLC.8224
YF/MM/FS*











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