JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 03 de Abril del 2024.-
213° y 165°
SOLICITANTE: KATIUSKA ALEXANDRA COLMENAREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-16.129.758, contra: YACOB MANUEL MOYEJA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 14.209.986.
ABOGADA ASISTENTE: FIDELIA DEL CARMEN PEREZ PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 269.103.-
MOTIVO: DIVORCIO – 185-A.
EXPEDIENTE: 8214.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26-01-2024, bajo el número 024, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana: KATIUSKA ALEXANDRA COLMENAREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 16.129.758, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: FIDELIA DEL CARMEN PEREZ PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 269.103. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el artículo 185-A de Código Civil Venezolano.
En fecha Primero (01) de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024), se le da entrada a la presente solicitud.
En fecha Seis (06) de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024), se admite y se ordena la citación a través de los medios telemáticos del ciudadano: YACOB MANUEL MOYEJA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.209.986, por cuanto el mismo se encuentra residenciado en la carrera 52 D, casa nº 68-53 El Guayabo, Itagüí Antioquia de la Republica de Colombia, y se ordena la notificación al Ministerio Publico en materia de familia.
En fecha Dieciséis (16) de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil temporal de este juzgado consigna boleta de notificación en señal de recibida por la Fiscalía nº 18º del Ministerio Publico en materia de Familia de la circunscripción judicial del Estado Carabobo.
En fecha Veintiuno (21) de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal deja constancia de haber realizado la citación del Ciudadano: YACOB MANUEL MOYEJA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.209.986, a través de los medios telemáticos, siendo la misma efectiva.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega la solicitante ciudadana: KATIUSKA ALEXANDRA COLMENAREZ SALAZAR, anteriormente identificada, en su escrito libelar que contrajo matrimonio con el ciudadano YACOB MANUEL MOYEJA CAMACHO, ya identificado, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha Dos (02) de octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, N°147, Tomo I, correspondiente al año (2.004), que acompaño dicho escrito.
Alega la solicitante antes identificada, que de su unión matrimonial NO procrearon hijos.
Alega igualmente que NO adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal, y que su último domicilio conyugal fue establecido en el Sector Félix Eduardo Navarro, Calle Los Samanes, casa nº 38, Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
Tramitada convenientemente la Litis y no observando este Tribunal causal alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones: En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Articulo 185-A del Código Civil venezolano en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 754 de Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por la ciudadana: KATIUSKA ALEXANDRA COLMENAREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 16.129.758, contra el ciudadano: YACOB MANUEL MOYEJA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.209.986, asistida por la abogada en ejercicio: FIDELIA DEL CARMEN PEREZ PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 269.103 y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día dos (02) de octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004), acta N° 147, Tomo N° I, año 2004, contraído por ante la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Aguas Calientes Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció en su oportunidad legal.
No hay bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los Tres (03) días del mes de abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA SECRETARIA TITULAR.
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo la Diez y Treinta (10:30 am) de la mañana se dictó
y publicó la anterior Sentencia.
La Scta. -
SOLC.8214
YF/MM/FS*