JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 03 de abril del 2024.-
213° y 165°
SOLICITANTE: GABRIELA CAROLINA TERAN DE ECHEVERRÌA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-13.898.651, contra: JUAN ORLANDO KLAUS ECHEVERRÌA JIMENEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 9.690.429.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ANTONIO TOVAR LAYA, inscrito en el I.P.S.A bajo Nro. 168.624.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: 8213.-


I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25-01-2024, bajo el número 019, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana: GABRIELA CAROLINA TERAN ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 13.898.651, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: MANUEL ANTONIO TOVAR LAYA, inscrito en el IPSA bajo el nº 168.624. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en la Sentencia 136 de fecha 30 de marzo del año 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia las cuales hacen referencia a la causal del desafecto.
En fecha Treinta (30) de enero del Dos Mil Veinticuatro (2024), se le da entrada a la presente solicitud y el Tribunal Insta a la parte Solicitante a Consignar Copia Certificada del Acta de Nacimiento del hijo procreado dentro del Matrimonio.
En fecha Cinco (05) de marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024) comparece la ciudadana: GABRIELA CAROLINA TERAN ECHEVERRIA, anteriormente identificada en autos, asistida del abogado MANUEL ANTONIO TOVAR LAYA, inscrito en el IPSA bajo el nº 168.624. y consignan Acta de Nacimiento Original del Ciudadano: GABRIEL EDUARDO ECHEVERRIA TERAN, solicitada por este tribunal.
En fecha Cinco (05) de marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024), se admite y se ordena la citación a través de los medios telemáticos del Ciudadano: JUAN ORLANDO KLAUS ECHEVERRIA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 9.690.429, por cuanto el mismo se encuentra domiciliado en Calle Belfast 13, Portal 3, piso 1, puerta M. CP 28022 Madrid, España al nº telefónico +(34) 664-612904 y se ordena la notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia
En fecha Seis (06) de marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024) comparece la Ciudadana: GABRIELA CAROLINA TERAN ECHEVERRIA, anteriormente identificada en autos, y otorga Poder Especial APUD_ACTA al abogado MANUEL ANTONIO TOVAR LAYA, inscrito en el IPSA bajo el nº 168.624 para que la represente en la presente solicitud. La secretaria de este tribunal certifica y da fe que el presente acto se realizó en su presencia.
En fecha Catorce (14) de marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil temporal de este juzgado consigna boleta de notificación en señal de recibida por la Fiscalía nº 18º del Ministerio Publico en materia de Familia de la circunscripción judicial del Estado Carabobo.
En fecha Quince (15) de marzo del Dos Mil Veinticuatro (2024) la secretaria de este tribunal deja constancia de haber realizado por los medios telemáticos a nº telefónico +(34) 664-612904, la citación del Ciudadano: JUAN ORLANDO KLAUS ECHEVERRIA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 9.690.429, siendo la misma efectiva.

Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega la solicitante ciudadana: GABRIELA CAROLINA TERAN ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 13.898.651, en su escrito libelar que contrajo matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, en fecha Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil (2.000), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, N°070, Tomo I, correspondiente al año (2.000), que acompaño dicho escrito.
Alega la solicitante antes identificada, que de su unión matrimonial procrearon Un (01) hijo, mayor de edad según consta en la copia de su Cedula de Identidad.
Alega igualmente que Si adquirieron Un (01) bien dentro de la comunidad conyugal, y que su último domicilio conyugal fue establecido en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Conjunto 2, Edificio 14, Ap. 1-2, del Municipio Guacara, Estado Carabobo.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.

II
Tramitada convenientemente la Litis y no observando este Tribunal causal alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones: En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos, conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en la Sentencia 136 de fecha 30 de Marzo del año 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia las cuales hacen referencia a la causal del desafecto, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por la ciudadana: : GABRIELA CAROLINA TERAN ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 13.898.651, debidamente asistida por su apoderado abogado MANUEL ANTONIO TOVAR LAYA, inscrito en el IPSA bajo el nº 168.624, contra el Ciudadano: JUAN ORLANDO KLAUS ECHEVERRIA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 9.690.429. Y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil (2.000), acta N° 70, Folio 70, Tomo n° I, año Dos Mil (2000), contraído por ante la Oficina de Registro Civil, del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció en su oportunidad legal.
Manifiesta la solicitante que hay Un (01) bien que liquidar de la Comunidad Conyugal.

Publíquese y déjese copia en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los Tres (03) días del mes de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2.024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
________________________________
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA SECRETARIA TITULAR.
__________________________________
ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo la Diez y Treinta (10:30 am) de la mañana se dictó
y publicó la anterior Sentencia.
La Scta. -
SOLC.8213
YF/MM/FS*











Dirección: Calle Carabobo Nro. 117, Guacara estado Carabobo. Correo electrónico: juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.com Teléfonos: 0412-1752564 / 04244976704