JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 03 de Abril del 2024.-
213° y 165°
SOLICITANTES: EDUARDO JESUS MARTINEZ ROJAS Y PETRA MARITZA BELMONTE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-4.549.461 y V-6.150.987, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ALEIDA ALEJANDRINA PACHECO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.774
MOTIVO:
DIVORCIO – 185-A
EXPEDIENTE: 8172.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO de fecha 10-08-2023, bajo el número 037-23, con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos EDUARDO JESUS MARTINEZ ROJAS Y PETRA MARITZA BELMONTE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-4.549.461 y V-6.150.987, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ALEIDA ALEJANDRINA PACHECO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.774; y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha catorce (14) de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023), se le da entrada en el Libro respectivo a la presente solicitud. Revisada como fue la solicitud este Tribunal insto a los solicitantes consignar Acta de Matrimonio en original, igualmente indicar fecha exacta de la separación, siendo aclarada en fecha 13-12-2023.
En fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023), se admite la presente solicitud librándose Boletas a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.
En fecha Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024) el Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna boleta de notificación recibida por la Fiscalía N°18 del Ministerio Publico en Materia de Familia.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
II
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alegan los solicitantes en su escrito libelar, que contrajeron matrimonio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra Estado Carabobo, en fecha Catorce (14) de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N°160, Folio N°160, Año 1981, que acompaña dicho escrito.
Alegan igualmente, que su último domicilio conyugal fue establecido en Calle Lara N° 105, Aguas Calientes, Estado Carabobo.
Alegan que de su unión Matrimonial, procrearon dos (02) hijos, los cuales tienen por nombres; FELIX EDUARDO MARTINEZ BELMONTE, y YEGLIS EDUMAC MARTINEZ BELMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. V-13.625.034 V-14.429.481 respectivamente.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
III
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por los ciudadanos EDUARDO JESUS MARTINEZ ROJAS Y PETRA MARITZA BELMONTE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-4.549.461 y V-6.150.987, respectivamente En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Catorce (14) de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
No hay bienes que liquidar de la comunidad conyugal, según lo manifestado por las partes.
La Fiscal que conoció no se pronunció en la oportunidad legal correspondiente
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Tres (03) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.-
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Once y Veinticuatro (11:24 p.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 8172.-
YF/MM/NM
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