REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 15 de abril de 2024
Años: 213º y 165º
Visto el anterior escrito y sus recaudos, presentado por las ciudadanas ELY SAIDA SANTAMARIA MOYETONES Y CARMEN LAS NIEVES SANTAMARIA MOYETONE, venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.322.393 y V-10.987.807 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada MARIA MARTINA SALAS B. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.084, funcionario público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de Magistratura. De la revisión de la solicitud se evidencia que requieren la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana María Silveira madre de las solicitantes CARMEN LAS NIEVES SANTAMARIA MOYETONE y ELY SAIDA SANTAMARIA MOYETONES, antes identificadas, es el caso que de los documentos, anexos, se desprende que la madre tiene por nombre SILVEIRA MOYETONES DE SANTAMARIA, lo cual se contrapone a lo plasmado en el documento presentado que encabeza las presentes actuaciones, en virtud de esto, se INADMITE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Es necesario dejar constancia que el nombre de la progenitora no tiene error, debido que el acta de nacimiento y su cedula de identidad presentados concuerdan y no se evidencia error alguno como quedo escrito. Lo que sí es evidente, es que existe error en las actas de nacimiento de las solicitantes y son quienes deben Rectificar. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta Es todo.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. YASMILA DL C. FARIAS
LA SECRETARIA
ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EXP; 8281.-
|