REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente: Sentencia Interlocutoria.

DEMANDANTE: MILEINYS DEL VALLE TIAPA RUIZ.

DEMANDADO: RICARDO JOSE CELIS PEÑA.

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº: 430/05.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
NARRATIVA
En fecha Trece (13) de Octubre de 2005, Inserto (f.01 al f.02), se inició el presente procedimiento con motivo de la solicitud de CUMPLIMIENTO Y DE OBLIGACION ALIMENTARIA formulada ante este Despacho por la Ciudadana: MILEINYS DEL VALLE TIAPA RUIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-7.143.674, contra el Ciudadano: RICARDO JOSE CELIS PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-7.148.902, a favor del niño (identidad omitida Art. 65 LOPNNA).
En fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2005, Inserto (f.03 al f.07), se admitió la presente solicitud quedando anotado bajo el N° 430/05. Se libraron los oficios Nº 4360-3811, Nº 4360-3812 y Nº 4360/3813 al Jefe del Comando General de la Policía del Estado Carabobo, al Juez del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabao y al Fiscal Especializado en Materia Civil y Familia, y boleta de citación al ciudadano: RICARDO JOSE CELIS PEÑA antes identificado.
En fecha Siete (07) de Noviembre de 2005, Inserto (f.08) compareció ante el Tribunal el Ciudadano: RICARDO JOSE CELIS PEÑA antes identificado, a darse por citado.
En fecha Diez (10) de Noviembre de 2005,Inserto (f.12), se celebró ACTO CONCILIATORIO entre las partes por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
En fecha Diecisiete (17) de Abril de 2006, Inserto (f.40), se dictó sentencia interlocutoria declarando con lugar el convenimiento entre las partes respecto a la fijación de obligación de manutención.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir, pasa esta sentenciadora a hacerlo para lo cual previamente observa:
Del análisis efectuado se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el literal B del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala: “Articulo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:…b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar en los autos que conforman el expediente que la beneficiaria a la fecha tiene Veintidós (22) Años de edad; motivo por el cual quien aquí juzga considera que ya la beneficiaria cumple con los requisitos exigidos por la Ley para declarar la extinción de la obligación alimentaría, es por lo que considero declarar EXTINGUIDO el presente proceso. Y así se declara.-.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEYDE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 383 Y 384 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE :Declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA PRETENSION POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Ciudadana: MILEINYS DEL VALLE TIAPA RUIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-7.143.674, contra el Ciudadano: RICARDO JOSE CELIS PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-7.148.902.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
TERCERO: El cierre del expediente y la remisión del mismo al Archivo Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

El Secretario,
ABG. RONALD ESTEBAN ORTEGA SILVA.