REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente: Sentencia Interlocutoria.
DEMANDANTE: ANGELA RAMONA SOTO.
DEMANDADO: RICHARD IGNACIO FIGUEROA.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº: 470/06.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha Trece (13) de Febrero de 2006, Inserto (f.01 al f.02), se inició el presente procedimiento con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA formulada ante este Despacho por la Ciudadana: ANGELA RAMONA SOTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-11.617.709, contra el Ciudadano: RICHARD IGNACIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-14.714.226, a favor de la niña (identidad omitida Art. 65 LOPNNA).
En fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2006, Inserto (f.03 al f.07), se admitió la presente solicitud quedando anotado bajo el N° 470/06. Se libraron los oficios Nº 4360-4023, 4360-4024 y Nº 4360-4025 al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y Familia, al Juez del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al Jefe de Recursos Humanos de la Cachapera El Pelón.
En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2006, Inserto (f.08) compareció ante este Tribunal el Ciudadano: RICHARD IGNACIO FIGUEROA antes identificado, a los fines de darse por citado en la presenta causa.
En fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2006, Inserto (f.11), se celebró ACTO CONCILIATORIO entre las partes por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
En fecha Dieciocho (18) de Abril de 2006, Inserto (f.16 al 17), se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando con lugar el convenimiento entre las partes respecto a la fijación de obligación de manutención.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir, pasa esta sentenciadora a hacerlo para lo cual previamente observa:
Del análisis efectuado se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el literal B del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala: “Articulo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:…b)por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”, en el caso que nos ocupa se puede evidenciar en los autos que conforman el expediente que la beneficiaria a la fecha tiene Veintidós (22) Años de edad, motivo por el cual quien aquí juzga considera que ya la beneficiaria cumple con los requisitos exigidos por la Ley para declarar la extinción de la obligación alimentaría, es por lo que considero declarar EXTINGUIDO el presente proceso. Y así se declara.-.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 383 Y 384 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE: Declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA PRETENSION POR FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Ciudadana: ANGELA RAMONA SOTO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-11.617.709, contra el Ciudadano: RICHARD IGNACIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V-14.714.226.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
TERCERO: El cierre del expediente y la remisión del mismo al Archivo Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
El Secretario,
ABG. RONALD ESTEBAN ORTEGA SILVA.
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