REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: YULIANA NATALY MARQUEZ CAMACHO y EDSON ALDAIR
RIOS OCHOA.

ABG. ASISTENTE: MEILYNG SILVA GUTIERREZ.
I.P.S.A: 106.253.

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

EXPEDIENTE Nº: 1794/24.
I
NARRATIVA
En fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2024 inserto (f-07), fue presentado solicitud de Divorcio 185-A, por los Ciudadanos: YULIANA NATALY MARQUEZ CAMACHO y EDSON ALDAIR RIOS OCHOA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°. V-25.335.169 y V-23.412.523, Teléfonos de contacto: 0412-1796028 y 0412-0886497, correos electrónicos: y.natalymarquez@gmail.com y rios06661@gmail.com respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: MEILYNG SLVA GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 106.253, teléfono de contacto: 0412-5186714, correo electrónico: meilyngsg@gmail.com. Por ante el Tribunal Primero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción, correspondiéndole conocer de la presente solicitud previa distribución a este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha Veintisiete (27) de Febrero del 2024 inserto (f.08), Se le da entrada, se forma el expediente.
En fecha Primero (01) de Marzo del 2024 inserto (f.09), fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Diecinueve (19) de Marzo del 2024 inserto (f. 12 y f.13), diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación firmada y sellada como recibido por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hubo pronunciamiento fiscal.
Ahora bien, los solicitantes en su escrito requieren se declare disuelto el vinculo conyugal que los une de conformidad con el Articulo 185-A, el cual contrajeron por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha Veintisiete (27) de Junio del año Dos mil Dieciocho (2018) según consta en acta de Matrimonio Nº 64, Folio 64 Año 2018. Alegan los Ciudadanos: YULIANA NATALY MARQUEZ CAMACHO y EDSON ALDAIR RIOS OCHOA antes identificados, contrajeron Matrimonio Civil por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo en fecha Veintisiete (27) de Junio del año Dos mil Dieciocho (2018), tal como se evidencia en Acta de Matrimonio inserta (f- 04 y 05), fijaron el último domicilio conyugal en Final Avenida Los Fundadores, Casa Nº 15, Sector Bejumita, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente por más de Cinco (05) años, específicamente desde el Veinte (20) de Enero del año 2019. Así también manifiestan que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace más de Cinco (05) años, y han permanecido separados ininterrumpidamente por más de Cinco (05) años, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN entre los Ciudadanos: YULIANA NATALY MARQUEZ CAMACHO y EDSON ALDAIR RIOS OCHOA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°. V-25.335.169 y V-23.412.523, Teléfonos de contacto: 0412-1796028 y 0412-0886497, correos electrónicos: y.natalymarquez@gmail.com y rios06661@gmail.com respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Veintisiete (27) de Junio del Año Dos mil Dieciocho (2018), según consta en acta de Matrimonio Nº 64, Folio 64, Año 2018.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: (213º) de la Independencia y (165º) de la Federación.-
La Jueza.
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

El Secretario
ABG. RONALD ESTEBAN ORTEGA SILVA.