REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Montalbán, 30 de Abril del año 2024
Años: 214° y 165°
SOLICITANTE: YNES MARIA GOLASZEWSKI HEBLEWSKA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.110.882, actuando en su propio nombre y en representación del Ciudadano: RICARDO STANISLAW GOLASZEWSKI HEBLEWSKA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.110.883, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la Abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, funcionario adscrito al Programa del Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.084.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE Nro. 14-24.
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha treinta (30) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024),
presentada por la ciudadana: YNES MARIA GOLASZEWSKI HEBLEWSKA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.110.882, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación del Ciudadano: RICARDO STANISLAW GOLASZEWSKI HEBLEWSKA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.110.883, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la Abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.084, funcionario adscrito al Programa del Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, y de este domicilio, en su condición de hijos De la De-Cujus ZOFIA HEBLEWSKA DE GOLASZEWSKI, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-8.595.611, y falleció ab-intestato, el día siete (07) de Marzo del año Dos Mil Veinte (2020) el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la presente solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidas por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos: YNES MARIA GOLASZEWSKI HEBLEWSKA y RICARDO STANISLAW GOLASZEWSKI HEBLEWSKA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.110.882 y V-12.110.883, respectivamente, ambos de este domicilio, en su condición de hijos de la De-Cujus ZOFIA HEBLEWSKA DE GOLASZEWSKI, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-8.595.611 y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Montalbán a los treinta (30) días del Mes de Abril de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha siendo las 03:00 de la tarde, se publicó, se registro, se dejo copia de la anterior decisión.
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Sol. 14-24¬¬¬.
OJNN/Jl/.-. ¬¬¬¬¬¬