JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -
Güigüe, 23 de abril de 2024
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana :DESIBER COROMOTO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.453.834 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio: JUAN ANTONIO PADRÓN ZAVARSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.995 en la cual solicita se le declare Justificativo de Testigos de Comprobación de Hecho de poseer datos filiatorios, más no partida de nacimiento, por cuanto la referida ciudadana requiere la declaración de dichas presunciones, a los fines de contraer nupcias, logrando con este justificativo aclarar su estatus. En consecuencia, una vez evacuadas en fecha 17 de abril de 2024, las testimoniales de los ciudadanos que quedaron identificados como ESVELIA CASTRO y LAZARO VIVIAN MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.351.877 y V.-6.390.462 respectivamente, quienes son hábiles y resultaron contestes y no se consideraron sus testimonios excesivos y analizado el caso en cuestión, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar Justificativo de Testigos de Comprobación de Hecho para Certificar al Solicitante que lo expuesto por los prenombrados testigos es cierto y suyas las firmas que los suscriben y demás derechos descritos anteriormente; dejando a salvo, en todo caso los derechos que puedan corresponder a terceros; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase Originales. -

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. ERLYVANIS K. CISNERO ROMERO

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA

En la misma fecha siendo las 3: 25 de la tarde, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
SE DEVUELVE EN _________FOLIOS ESCRITOS. -


LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA

Expediente Nº 690-24.-
EC/KGPC