REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Guigue, 02 de Abril de 2024
213° y 165°

EXPEDIENTE N°: S-688-24
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTES: IRMA CRISTINA PÉREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.269.291, actuando en nombre y representación de su hijo: GUSTAVO MANOLO ROMERO PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.199.345.
Se da inicio al presente procedimiento con escrito de solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentado en fecha 19 de marzo del 2024 por la ciudadana: IRMA CRISTINA PÉREZ DIAZ, actuando en nombre y representación de su hijo: GUSTAVO MANOLO ROMERO PÉREZ, debidamente asistida por la abogada ADALYS MARIEL PORTILLO DOMINGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 211.101, con sus respectivos recaudos, dándosele entrada en esta misma fecha.
El 22 de marzo de 2024, se admite la solicitud y se fija la fecha para la presentación de los testigos. En fecha 01 del mes de abril del mismo año se evacuan las testimoniales de los ciudadanos CLENELINA MORILLO PERÉZ Y SONIA JOSEFINA PERÉZ DÍAZ.
Vista la solicitud presentada, se evidencia que se trata de justificativo para Perpetua memoria contemplado en el artículo 937 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo necesario entender por este, una diligencia tendiente a asegurar un derecho. En el caso de marras, la ciudadana IRMA CRISTINA PÉREZ DIAZ, señala que en fecha 26 de septiembre de 2023 falleció su esposo, el ciudadano GUSTAVO MANOLO ROMERO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.198.580 quien a la fecha de su muerte deja un (01) hijo: GUSTAVO MANOLO ROMERO PEREZ, y a los fines de asegurar sus derechos como herederos, consignan los siguientes recaudos: a) copia certificada de acta de defunción del ciudadano GUSTAVO MANOLO ROMERO MARTÍNEZ lo que permite comprobar el acto de muerte que produce la solicitud b) copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: GUSTAVO MANOLO ROMERO MARTÍNEZ E IRMA CRISTINA PÉREZ DIAZ que comprueba el vínculo matrimonial existente entre la solicitante y el de cujus c). Copia de cédulas de identidad de los ciudadanos GUSTAVO MANOLO ROMERO MARTÍNEZ E IRMA CRISTINA PÉREZ DIAZ, d) Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano GUSTAVO MANOLO ROMERO PEREZ verificándose su relación de hijo con el causante, e) Copia de cedula de identidad del ciudadano GUSTAVO MANOLO ROMERO PEREZ, en el entendido que, al tratarse estas actas de documentos expedidos por funcionarios públicos, son plenamente valoradas de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y permiten corroborar el vínculo alegado por la solicitante y sus representados.
En consecuencia, analizados las actas del estado civil presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los testigos quienes contestaron a los particulares de la solicitud de forma favorable; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, RESUELVE: DECLARAR dichas probanzas suficientes para asegurarle a los ciudadanos IRMA CRISTINA PÉREZ DIAZ Y GUSTAVO MANOLO ROMERO PÉREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.269.291, V-16.199.345. respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUSTAVO MANOLO ROMERO MARTÍNEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.198.580 siendo su ultimo domicilio en la Urbanización Boca de Rio, Vereda número 14, casa N°9, Parroquia Guigue Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo. En este sentido, devuélvanse los originales que conforman todas las actuaciones de este expediente y déjese copia del presente decreto para control de archivo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guigue, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.


ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA JUEZ TEMPORAL

CAROL MILDRED FERRER GUEVARA

LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:50 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

CAROL MILDRED FERRER GUEVARA

LA SECRETARIA TITULAR
Exp. S-688-24
EC/CF





















C E R T I F I C A C I Ó N

Quien suscribe, Abogada CAROL MILDRED FERRER GUEVARA; Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Certifica: Que ha confrontado la copia que a continuación se inserta, la cual es traslado fiel y exacto de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recaída en el EXPEDIENTE Nº S-688-24, donde es parte la ciudadana: IRMA CRISTINA PEREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.269.291, actuando en nombre y representación de su hijo: GUSTAVO MANOLO ROMERO PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.199.345., debidamente asistidos por la abogada ADALYS MARIEL PORTILLO DOMINGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 211.101; Igualmente Certifico que dichas copias se expiden por orden de la ciudadana JUEZ TEMPORAL y de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Güigüe, a los dos (02) días del mes de abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación. –

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Abog. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA

La Secretaria Titular


Expediente Nº S-688-24.-
CMFG/KGPC.