REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -
Guigue, 02 de Abril de 2024
Años: 213º y 165º

SOLICITUD N°: S-618-23

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE (S): WUIDERMAN JOSE MORILLO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.812.067, asistido por la abogada en ejercicio, EUDIMAR MILEXIS CARRILLO HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 218.782.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se da inició al presente procedimiento con escrito de solicitud de Titulo Supletorio interpuesto en fecha 13 de Octubre de 2023, por el ciudadano: WUIDERMAN JOSE MORILLO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.812.067, asistido por la abogada en ejercicio: EUDIMAR MILEXIS CARRILLO HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.782, con sus respectivos recaudos. Dándosele entrada al expediente en esta misma fecha, vale decir 13 de octubre del 2023.
Seguidamente por auto de fecha 28 de Febrero del año 2023, se admite la presente Solicitud y se ordena la evacuación de los testigos.
Rielan a los folios del veintitrés (23) al veinticinco (25) por auto separado, declaración de los testigos presentados por la parte actora, quedando identificados como: GUSTAVO ENRIQUE BETANCOURT SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.906.569, domiciliado en La Aduana, Calle Principal, Casa No. 72, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y MUHAMMAD ALI VILLEGAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.389.415, domiciliado en La Carretera Nacional Guigue Maracay, Sector el Milagro, Casa

N°20, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciación ordenados en el auto de admisión, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo procede a decidir en base a las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En cuanto a la figura del título supletorio el mismo se encuentra suscrito dentro de las justificaciones de perpetua memoria contempladas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

A su vez ha sido amplia la jurisprudencia dirigida a definir la naturaleza jurídica del título supletorio, para lo cual resulta pertinente citar el criterio establecido por la Sala de Casación Civil en Sentencia Nro. 000383, de fecha 12 de Agosto de 2022 estableció con Los títulos supletorios “son diligencias para asegurar la posesión, donde quedan en todo caso a salvo los derechos de los terceros, que conjugado el término posesión judicial, es por medio del cual se declara la posesión sobre bienhechurías más no el derecho de propiedad sobre el terreno en el cual se encuentran construidas…” OMISSIS…” vale decir, que tal documental no es suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble.
En este orden de ideas, de acuerdo a la norma y el criterio jurisprudencial citados, se plantea que siempre y cuando no exista oposición a la solicitud de título supletorio y queden salvados los derechos de terceros se podrá declarar la procedencia de la misma, previo al cumplimiento de los actos procesales inherentes al procedimiento en cuestión.
Así mismo, al tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria el solicitante deberá aportar los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicar los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento en concordancia con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de marras, la solicitante aportó como anexos a) La autorización para evacuar y registrar de la Sindicatura Municipal del Municipio Carlos Arvelo b) Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro de la

Alcaldía del Municipio Carlos Arvelo que al ser documentales emitidos de entes públicos se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil lo cual en conjunto con las testimoniales evacuadas (folio 12 al 15) son considerados como suficientes probanzas para sin afectar derechos de terceros se declare una presunción desvirtuable de posesión de acuerdo a lo solicitado y toda vez que no hubo oposición de terceros, se declara procedente la solicitud y ASÍ SE DECIDE.

II
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos expuestos, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DECLARA: Titulo Supletorio suficiente a favor del ciudadano: WUIDERMAN JOSE MORILLO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.812.067, asistido por la abogada en ejercicio: EUDIMAR MILEXIS CARRILLO HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.782, sobre una casa de habitación familiar de: TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (339,52 Mts2) y un área de construcción de CINCUENTA CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (50,53 Mts2), ubicada en la Carretera Nacional Guigue Maracay, Casa S/N°, Sector la Aduana, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y está comprendida dentro de los linderos de certificado de empadronamiento Nº 08-02-01-U-019-000-009-000-000-001, emitida por la dirección de catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 05 de Septiembre de 2023, expediente Nº 2023-781. Son los siguientes: NORTE: Carretera Nacional Guigue Maracay, que es su frente; SUR: Con Terreno INTI; ESTE: Con casa que es o fue de la familia Domingo y OESTE: Con casa que es o fue de la familia Morillo. las referidas bienhechurías están constituidas en una casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes frisadas de bloques, techo de acerolit, ventanas panorámicas y puertas con protectores, piso de cemento pulido, constante de un (01) cuarto, una (01) cocina, una (01) sala-recibo y un (01) baño, además de las tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras, posee todos los servicios públicos. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada en los Archivos correspondientes de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CÚMPLASE.



LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ERLYVANIS K. CISNERO ROMERO



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA

SE DEVUELVE EN ORIGINAL ESTAS ACTUACIONES, A LA PARTE INTERESADA CONSTANTE DE _________FOLIOS ÚTILES. -

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA



Expediente N° S-618-23.-
EC/ymre. -



























C E R T I F I C A C I Ó N


Quien suscribe ABOG. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA, Secretaria Titular del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CERTIFICA: Que esta Copia es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el expediente signado bajo el No. S-618-23, motivo: TITULO SUPLETORIO, solicitud incoada por el ciudadano: WUIDERMAN JOSE MORILLO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.812.067, asistido por la abogada en ejercicio: EUDIMAR MILEXIS CARRILLO HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.782. Igualmente certifico que dichas copias se expiden por orden de la ciudadana JUEZA TEMPORAL y de conformidad con los Artículos 111, 112 del Código de Procedimiento Civil. En Güigüe, a los dos (02) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación. -


LA SECRETARIA TITULAR

Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA



Expediente N° S-618-23.-
CMFG/ymre. -