REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -
Güigüe, 11 de Abril de 2024
Años: 214º y 165º
EXPEDIENTE No. S-671-24
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE (S): ANA RAQUEL MONTESINOS DE ACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.209.020, respectivamente.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se da inició al presente procedimiento con escrito de solicitud de Titulo Supletorio interpuesto en fecha 06 de febrero de 2024, por la ciudadana: ANA RAQUEL MONTESINOS DE ACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.209.020, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: SONIA MARIA LOPEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.451, con sus respectivos recaudos. Dándosele entrada al expediente en esta misma fecha.
Seguidamente por auto de fecha 03 de Abril del año en curso, se admite la presente Solicitud y se ordena la evacuación de los testigos.
Rielan a los folios del veinte (20) al veintitrés (23) por auto separado, declaración de los testigos presentados por la parte actora, quedando identificados como: BELKIS MARIELA OLMEDO VALOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.683.136, domiciliada en El Rosario, Casa N°1, Calle Doctor Osio, Parroquia Guigue, municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo y HUGO ELEAZAR ROJAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.372.710, domiciliado en 14 de Febrero, Calle Prosperidad, Casa N°17, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciación ordenados en el auto de admisión, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo procede a decidir en base a las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En cuanto a la figura del título supletorio el mismo se encuentra suscrito dentro de las justificaciones de perpetua memoria contempladas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
A su vez ha sido amplia la jurisprudencia dirigida a definir la naturaleza jurídica del título supletorio, para lo cual resulta pertinente citar el criterio establecido por la Sala de Casación Civil en Sentencia Nro. 000383, de fecha 12 de Agosto de 2022 estableció con Los títulos supletorios “son diligencias para asegurar la posesión, donde quedan en todo caso a salvo los derechos de los terceros, que conjugado el término posesión judicial, es por medio del cual se declara la posesión sobre bienhechurías más no el derecho de propiedad sobre el terreno en el cual se encuentran construidas…” OMISSIS…” vale decir, que tal documental no es suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble.
En este orden de ideas, de acuerdo a la norma y el criterio jurisprudencial citados, se plantea que siempre y cuando no exista oposición a la solicitud de título supletorio y queden salvados los derechos de terceros se podrá declarar la procedencia de la misma, previo al cumplimiento de los actos procesales inherentes al procedimiento en cuestión.
Así mismo, al tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria la solicitante deberá aportar los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicar los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento en concordancia con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de marras, la solicitante aportó como anexo lo siguiente: a) Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carlos Arvelo que al ser documento emitido de ente público se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil b) Carta aval emitida por el Consejo Comunal Campo Alegre I del Municipio Carlos Arvelo donde se deja constancia del domicilio de la solicitante, c) Carta de ocupación emitida por el Consejo Comunal Campo Alegre I del Municipio Carlos Arvelo, d) Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal Campo Alegre I del Municipio Carlos Arvelo y e) Autorización para evacuar y registrar emitido por la Sindico Procuradora del Municipio Carlos Arvelo, quien resulta como propietario del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud; lo cual en conjunto con las testimoniales evacuadas (folio 20 al 23) son considerados como suficientes probanzas para sin afectar derechos de terceros se declare una presunción desvirtuable de posesión de acuerdo a lo solicitado y toda vez que no hubo oposición de terceros, se declara procedente la solicitud y ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos expuestos, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DECLARA: Titulo Supletorio suficiente a favor de la ciudadana: ANA RAQUEL MONTESINOS DE ACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.209.020, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: SONIA MARIA LOPEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.451, respectivamente, sobre una casa de habitación familiar de: TREINTA Y UNO CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (31,31 M2) construida sobre una extensión de terreno que mide aproximadamente: TREINTA Y UNO CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (31,31 M2) propiedad perteneciente al Municipio, ubicada en Avenida Miranda entre Calle Farriar y Calle Montes de Oca, N°94-1, Sector Campo Alegre, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y está comprendida dentro de los linderos de certificado de empadronamiento Nº 08-02-01-004-003-013-001-N00-001, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 11 de marzo del año 2024, expediente Nº 2023-559. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Miranda (que es su frente) (3,80), SUR: Casa que es o fue de la familia Chávez (2,00+2,00), ESTE: Casa que es o fue de la familia Chávez (7,90) y OESTE: Casa que es o fue de la familia Chávez (9,35). Las referidas bienhechurías de uso familiar, descritas en un anexo para uso familiar consistente de una puerta de metal con su cerradura y su juego de llaves, techo de zinc, losa de acero, piso de cemento, un baño con accesorios (poceta y lavamanos) posee sistema de servicio de electricidad, agua potable y aguas servidas. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada en los archivos correspondientes de este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ERLYVANIS K. CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA
SE DEVUELVE EN ORIGINAL ESTAS ACTUACIONES, A LA PARTE INTERESADA CONSTANTE DE veinticinco (25) FOLIOS ÚTILES. –
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA
Expediente N° S-671-24.-
EC/CF. -
C E R T I F I C A C I Ó N
Quien suscribe ABOG. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA, Secretaria Titular del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CERTIFICA: Que esta Copia es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el expediente signado bajo el Nro. S-671-23, motivo: TITULO SUPLETORIO, solicitud incoada por la ciudadana: ANA RAQUEL MONTESINOS DE ACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.209.020, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: SONIA MARIA LOPEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.451. Igualmente certifico que dichas copias se expiden por orden de la ciudadana JUEZA TEMPORAL y de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Güigüe, a los once (11) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA
Expediente N° S-671-24.-
CMFG/KGPC. -
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