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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 DEMANDANTE:	ALIDA CRISTINA COLINA RIERA, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.184, en su carácter de Endosatario en Procuración del  ciudadano ELY CESAR CHIQUILLO MEZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°   V-19.860.254.
 
 DEMANDADA:   	EUSEBIO GERARDO GONZALEZ MONTIEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°   V-8.830.938
 
 MOTIVO:                  COBRO DE BOLIVARES  (INTIMACIÓN)
 
 
 SENTENCIA: 	INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE           DEFINITIVA – HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
 
 EXPEDIENTE: 	D-1150-2023.
 
 Mediante escrito presentado en fecha 01 de abril de 2024, por la abogada ALIDA CRISTINA COLINA RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.184, en su carácter de Endosatario en Procuración del  ciudadano ELY CESAR CHIQUILLO MEZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.860.254, contra EUSEBIO GERARDO GONZALEZ MONTIEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.830.938, ambas partes de común acuerdo solicitan la homologación de la Transacción celebrada en el presente escrito.
 El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulos II y III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 256 lo siguiente:
 Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
 Por cuanto el objeto de la presente controversia versa sobre un DESALOJO (USO COMERCIAL) esto es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contraria al orden público elementos constitutivos de la capacidad objetiva, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes y acuerda tener la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.	En consecuencia, se ordena la remisión al archivo judicial una vez que cumpla con el finiquito acordado.
 Dada, firmada y sellada en  la  Sala  del  Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo,  en Valencia, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil veinticuatro 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
 
 
 
 LA JUEZa
 Abg. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DÁVILA
 
 LA SECRETARIA
 Abg. DORIS PALENCIA AGUILAR
 
 En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia a las nueve  (09:00 a.m).
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR.
 
 
 Exp. D-1150-2023.
 YNAD/yg.-
 
 
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