REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, Diecisiete (17) de Abril de 2024.
213º y 165º
PARTE
DEMANDANTE: JENNIFER GONZALEZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.930.576, debidamente representada por sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio JOANA JOSELIN GOMEZ GAVIDIA y CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ MUJICA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 213.016 y 289.756, respectivamente.

PARTE
DEMANDADA: GILBERTO LEONEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.474.804.
ABOGADO
APODERADO: DANIEL SANTOS ESTEILA CONTRERAS., inscrito en el Ipsa bajo el N° 165.264.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE: Nº D0410.23.

SENTENCIA SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).

Visto el anterior escrito de fecha 18 de Septiembre de 2023, suscrito por el abogado en ejercicio DANIEL SANTOS ESTEILA CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO LEONEL DIAZ, antes identificados, parte demandada, en la cual consigna escrito de promoción de pruebas.
Vista la diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2023, suscrita por los abogados en ejercicio JOANA JOSELIN GOMEZ GAVIDIA y CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ MUJICA, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JENNIFER GONZALEZ CARRASQUEL, parte demandante, antes identificados, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMENTO.
Por medio de auto de fecha 29 de Septiembre de 2023, este Tribunal ordena librar boleta de notificación a la parte demandada a los fines de hacerle saber el contenido de la diligencia presentada en fecha 18 de Septiembre de 2023, por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 16 de Abril de 2024, la alguacil de este Tribunal deja constancia que compareció ante este Tribunal el abogado en ejercicio DANIEL SANTOS ESTEILA CONTRERAS., inscrito en el Ipsa bajo el N° 165.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, con la finalidad de darse por notificado, en virtud de lo antes expuesto es que consignó respectiva boleta de notificación con firma.
Mediante diligencia de fecha 16 de Abril de 2024, el abogado en ejercicio DANIEL SANTOS ESTEILA CONTRERAS., inscrito en el Ipsa bajo el N° 165.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, acepta el desistimiento de la parte demandante de fecha 18 de Septiembre de 2023.

Este Tribunal sobre lo peticionado procede a verificar, si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa:
El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la Homologación del Tribunal”

Sin embargo, la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264, Ejusdem, el cual dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no esté prohibidas las transacciones”

De la norma transcrita se desprende que el desistimiento del proceso es un acto potestativo de las partes y que al Juez sólo le corresponde homologarla, una vez que constate que quien desiste tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y que la misma trata materias donde no está prohibida la transacción.
Por todo lo expresado; este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, peticionado por los abogados en ejercicio JOANA JOSELIN GOMEZ GAVIDIA y CARLOS ALEXANDER RODRIGUEZ MUJICA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 213.016 y 289.756, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JENNIFER GONZALEZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.930.576, parte demandante, y por el abogado DANIEL SANTOS ESTEILA CONTRERAS, inscrito en el Ipsa bajo el N° 165.264, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO LEONEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.474.804, parte demandada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA.-
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA

Abg. ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Se dicto y público la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. ZHUANYER HERRERA
Exp. D0410.23-
LD´A/ZH/PM.-