REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Doce (12) de Abril de 2024.-
213° y 165°
SOLICITANTE: HERMEREGILDA ALFORJA SUESCUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.114.208.
ABOGADO ASISTENTE: REDER EVANDRO SUAREZ LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 256.388.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: S3635.24
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA–DECLINATORIA DE
COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA.
Por escrito presentado en fecha 21 de Marzo de 2024, la ciudadana HERMEREGILDA ALFORJA SUESCUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.114.208, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REDER EVANDRO SUAREZ LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 256.388, solicito TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que se encuentran enclavadas, en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en el Sector Las Josefinas II, Casa N° 7, frente al Conjunto Residencial las Trinitarias del Municipio San Diego, del Estado Carabobo.
En fecha 11 de Abril de 2024, se le dio entrada a la presente solicitud, asignándole número de expediente; analizando minuciosamente las actas a que se contrae la misma, observa este Tribunal que el escrito de solicitud indica: “A los fines de OBTENER TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, ruego a usted, que previo cumplimiento de las formalidades legales, se sirva a interrogar a los idóneos testigos que oportunamente presentare para que declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Dirán los testigos, si me conocen sufrientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de DIEZ (10) años. SEGUNDO: Dirán los testigos que, si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y les consta que en una porción de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), y del cual poseo Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de registro Agrario emitido por el INTI bajo el número 2016139695 del 03 de mayo de 2017” (Negrillas y subrayado propio del Tribunal). De igual forma, riela en el folio 06 y el folio 07, del expediente, documento original, cuyo titular es la Ciudadana HERMEREGILDA ALFORJA SUESCUN, antes identificada, el cual indica: “TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO”.
Es de destacar, siendo el caso que las tierras con vocación agrícola, son de la exclusiva competencia de los Tribunales Agrarios, en razón de lo antes expuesto, en concordancia con lo establecido en la Gaceta Oficial Nº 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014 y del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en cumplimiento a las normas procesales que rigen la materia, acuerda declinar su competencia. Todo lo anterior se decide, a efecto de dar cumplimiento de una recta administración de justicia de acuerdo a las Normas Constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 ordinales 1 y 3, 253 y 257, relativos a la tutela judicial efectiva, que los órganos jurisdiccionales deben brindar a los ciudadanos en un proceso judicial, al derecho a la defensa, al debido proceso, conociendo al asunto dentro del marco legal que le corresponde a cada Tribunal, seguir la etapa procesal que se desarrolla en sus trámites correspondientes, dentro del proceso a fin que este cumpla su rol como instituto de la realización de la justicia en sus caracteres de imparcialidad, idoneidad, transparencia, responsabilidad, brevedad y equidad, evitando reposiciones inútiles y dilaciones indebidas. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO requerido por la Ciudadana HERMEREGILDA ALFORJA SUESCUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.114.208, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REDER EVANDRO SUAREZ LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 256.388 y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA al JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines legales consiguientes, en aras de no violar Principios Procesales.
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Doce (12) días del mes de Abril del 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
S3635.24.-
LD’A/ZH/PM.
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